REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-021655
SOLICITANTES: ORLANDO BENIGNO LABRADOR y ZULLYMAR GUERRERO MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.180.157 y V-6.439.437, respectivamente, asistidos por las Abogadas ALBA LICONTI y BEATRIZ DIAMANTE de PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.37.192 y 13.272.
NIÑOS: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 14 de Diciembre de 2009, conjuntamente por los ciudadanos ORLANDO BENIGNO LABRADOR y ZULLYMAR GUERRERO MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.180.157 y V-6.439.437, respectivamente, asistidos por las Abogadas ALBA LICONTI y BEATRIZ DIAMANTE de PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.37.192 y 13.272, peticionaron su separación de cuerpos y de bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189, 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, esta Tribunal, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2011, comparecen los ciudadanos ORLANDO BENIGNO LABRADOR y ZULLYMAR GUERRERO MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.180.157 y V-6.439.437, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, y solicitaron la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes. En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ORLANDO BENIGNO LABRADOR y ZULLYMAR GUERRERO MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.180.157 y V-6.439.437, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 28 de julio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, asentada bajo acta N° 93 del año 1989.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención (Bs.1.500,00) mensuales, a favor de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/MR//malena*
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