REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008364
Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar presentado en fecha 18 de mayo de 2010 por la ciudadana CARMEN LUCERO ORTIZ ROLDAN, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.119.097, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

, de catorce (14) años de edad, asistida en este acto por la Abogada MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, Adscrita a la Defensoría de Santa Teresa de la Alcaldía de Caracas, este Tribunal para hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La ciudadana CARMEN LUCERO ORTIZ ROLDAN, supra identificada, señala en su escrito de solicitud que su hija desea viajar, motivados a las vacaciones escolares del año 2010.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2010, se admitió la presente solicitud en cuestión y se ordenó librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) a los fines de solicitar información respecto a la dirección del padre de la adolescente de autos.
Ahora bien, previa las observaciones antes hechas, se evidencia que la oportunidad programada para la realización del viaje ha caducado, sin haberse cumplido con los requisitos que exige el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al consentimiento del progenitor para la realización de dicho viaje. Asimismo, este Tribunal trae a colación el criterio establecido por la Corte Superior Segunda Accidental de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 26-01-2010, asunto signado con el N° AP51-O-2009-022209 (Amparo Constitucional), lo cual dispone lo siguiente: “(…) considerando que la Autorización Judicial para Viajar al Exterior fue propuesta para que se materializara su salida en fecha 01-01-2010, fecha ya transcurrida, sería inútil tal pronunciamiento, toda vez que la fecha de salida en mención agotándose con ello la oportunidad del viaje planteado, por lo cual se deberá dar por concluida la referida solicitud de autorización para viajar al exterior, ordenándose el cierre del asunto y posterior archivo del expediente, instándose a la parte solicitante del viaje objeto de las presente Acción de Amparo Constitucional, a efectuar nueva solicitud si así lo considerare pertinente (…)”.
En virtud de lo señalado anteriormente, resulta forzoso para quien aquí decide dar por terminado el presente asunto, por cuanto la fecha del viaje programado quedó totalmente vencida, y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del mismo, en virtud de que venció la fecha establecida para el viaje. Así se declara.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ


YLV//MR//malena*