REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinticuatro (24) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-009144
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este despacho judicial en atención al contenido de las mismas observa que en fecha 02 de Junio del 2009, se dictó auto de admisión de la presente demanda incoada por los ciudadanos DALILA SILVA HERNANDEZ, MILAGROS DAILIN REVETE SILVA y YERSON EDUARDO AZUAJE AZUAJE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.955.808, 18.912.299 y 19.575.668 respectivamente, a favor de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, y en el referido auto se admitió la presente causa de conformidad con el procedimiento estipulado en la antigua ley, y por cuanto se observa que la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Colocación es una de las materias no susceptibles de mediación, sin embargo, a objeto de garantizarle a las partes una justicia idónea, transparente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna y en aras del principio de Celeridad Procesal, este Tribunal en este caso en especial, ordena la Renovación del auto de admisión de fecha 02 de junio de 2009, teniéndose como válidas todas las actuaciones posteriores al mismo, visto que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, en consecuencia deberá continuarse la tramitación de la presente colocación conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley Orgánica, específicamente conforme a su articulo 471, el cual establece que en materia de colocación familiar o colocación en entidad de atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. . Por lo que se ordena notificar a los ciudadanos DALILA SILVA HERNANDEZ y YERSON EDUARDO AZUAJE AZUAJE, titulares de las cédula de identidad Nros.V-9.955.808 y V-19.575.668 respectivamente, para que dentro de diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia hecha en autos por el secretario de haber practicado la ultima de las notificaciones que se haga, a fin de que comparezcan y den contestación a la Demanda conforme a lo establecido en el artículo 474 de la referida Ley Especial, en consecuencia, deberá consignar su escrito de pruebas dentro del lapso señalado, este Juzgado dando cumplimiento al artículo 473 de la mencionada Ley, dictara Auto fijando oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia que se suprime la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ejusdem. Vista las resultas de la comisión proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con Sede en Ocumare del Tuy, en relación a la notificación de la ciudadana MILAGROS DAILIN REVETE SILVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.912.299, el cual fue con resultado negativo. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen a la brevedad posible el domicilio actual de la ciudadana MILAGROS DAILIN REVETE SILVA antes identificada.
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARLENE RAMÍREZ
EXP: V-2009-009144
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