REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010017015
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el auto dictado en fecha 11/01/2011, mediante la cual este Tribunal fijó para el día lunes siete (07) de Febrero del presente año, a las nueve de mañana (9:00am) oportunidad para dar inicio a la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación, y por cuanto se evidencia de las actas que en la presente demanda, aun no se ha notificado a la ciudadana DAXIRI RAFAELA MATOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-14.016.960, para dar inicio a dicha Fase. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°), ordena revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 11/01/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
EXP: AP51-V-2010-017015
Mireya.
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