LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Juzgado Superior Agrario del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 07 de Enero de 2011.
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº JSAG-AO-006.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

DEMANDANTES: Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de 1ª Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre del Año 1952, bajo el Nº 488, del Tomo 2-B

ABOGADO APODERADO: ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.257, como consta en poder autentico cursante al folio 07.

DEMANDADOS: ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.299.527, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico. No tiene apoderado judicial constituido. Estuvo asistido por el abogado Landerbys Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el Nº 140.763

DECISIÓN APELADA: Decisión de fecha Veintiséis (26) de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que decidió declarar la Perención de la Instancia en dicho procedimiento.

MOTIVO: INTIMACION (PERENCION DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: JSAG-AO- 006

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Recibido el presente expediente del Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con motivo de la demanda propuesta por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de 1ª Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre del Año 1952, bajo el Nº 488, del Tomo 2-B, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.299.527, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente juicio la controversia se centra en determinar si la sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en relación a la INTIMACIÓN propuesta por Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.299.527, se encuentra ajustada o no a derecho. La decisión apelada, decisión del A-quo, que corre en los folios 83 al 85 de las actas que conforman el presente expediente estableció lo siguiente:

…Omissis…
“… No consta a los autos que durante los dos (02) periodos analizados, la parte actora haya realizado gestión alguna para practicar la citación de la parte demandada, para que de esta forma se lograra mantener por via de consecuencia viva la instancia. Es por ello que a tenor de lo dispuesto por el ordinal 1º del articulo 271 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de materia de orden publico, deberá decretarse la perención de la instancia, como así se resolverá en la parte dispositiva de la sentencia. Por todas las consideraciones que han quedado expuesta, este Juzgado de 1ª Instancia Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en su sede y competencia civil administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia y por vía de consecuencia la extinción del proceso, fundamento su decisión en base a lo dispuesto por el ordinal 1º del articulo 267 Código de Procedimiento Civil…”

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la ciudadana Alicia Fernández Clavo en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil interpone una de demanda por INTIMACION contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.299.527, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, fundamentando en su libelo de demanda lo siguiente:


… Omissis…
“Mi representado es tenedor legitimo del PAGARE AGRICOLA – TASA VARIABLE identificado con el Nº 0108-0169-99-960045129, que acompaño al libelo en original marcado con la letra “B”, constante de dos (02) folios útiles, el cual fue emitido en Calabozo, Estado Guarico, en fecha 18 de Agosto de 2006, y aceptado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, a favor de mi representado, BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en el cual consta que ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, debe y pagara en calabozo a mi mandante, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00), equivalentes actualmente a Bs.F 100.000,00, sin aviso y sin protesto, con fecha de vencimiento 01 de Abril de 2007, según acuerdo de prorroga de fecha 27 de Febrero de 2007, que acompaño en copia marcado con letra “C”. Dicho deudor se obligo a invertir dicha cantidad de dinero en la siembra de CIENTO CUARENTA HECTAREAS (140 has) de arroz plan de inversiones que llevaría a cabo en la Finca denominada El Gavilan, ubicada en el sector La Romareña, Guardatinajas, jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Guarico, autorizando expresamente a mi mandante a realizar supervisiones e inspecciones que considerara convenientes a fin de comprobar que le daría a los fondos provenientes de dicho pagare el destino ya indicado. El mencionado pagare fue otorgado bajo los términos y condiciones establecidos en la ley de Crédito para El Sector Agrícola y los intereses que del mismo se derivasen les seria aplicado el régimen de intereses preferencial al previsto en dicha Ley, habida cuenta de la manifestación del deudor de destinar el monto total del pagare, como se indico antes, a la siembra de Cien Hectáreas de Arroz, convino expresamente dicho deudor en que si destina el monto del pagare a un fin distinto a lo indicado en el mismo, la tasa aplicable quedara automáticamente elevada… Por lo antes expuesto y de conformidad con el instrumento contentivo del pagare y siendo instrucciones precisas de mi representado BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, es por lo que formalmente ocurro ante su competente autoridad en su nombre y con el carácter de acreedor haciendo uso del procedimiento de intimación de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para demandar como en efecto lo hago al ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº 7.299.527 y domiciliado en la Urbanización Guarico-Apure, Calle Guasrico Nº 09, de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, en su carácter de deudor- principal del pagare Nº 0108-0169-99-9600045129, para que le pague a mi representado apercibido de ejecución o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal a su cargo, las cantidades de dinero que a continuación se determinan: 1) la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.00) equivalentes actualmente a BsF 100.000,00, por concepto del capital adecuado por el pagare signado con el Nº 0108-0169-99-9600045129, acompañado al libelo marcado con la letra “B”. 2) La suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (BsF 19.949,06), por concepto de los intereses convenidos…”
En fecha 26 de Abril de 2010, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la Ciudadana Alicia Fernández Clavo apoderada Judicial de la Parte demandante para apelar la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2010.

En fecha 15 de Junio de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, le dio entrada al presente expediente.

En fecha 05 de Noviembre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declara de manera oficiosa –inquisitiva la Incompetencia para decidir sobre la materia de acuerdo al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Magna de 1999, aunado a las disposiciones de los artículos 208.1 y 15; y 271 todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aras de un desarrollo rural sustentable y, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.
En fecha 17 de Noviembre de 2010 se remite al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico el presente expediente.
En fecha 30 de Noviembre de 2010 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, le da entrada a la presente remisión y fija el lapso de pruebas de acuerdo al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a la cual ninguna de las partes consigno pruebas.
Una vez precluido el lapso de pruebas el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico fija para el tercer día de despacho siguiente a las 2:00 p.m para la realización de la audiencia de Informes.
El día 15 de diciembre de 2.010 se constituyo el Tribunal en su sala de Audiencias para la celebración de la audiencia de informes dejando constancia que a la misma no se presentaron a la audiencia las partes ni por si ni a través de abogado.

COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

La sentencia apelada ha sido dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 26-04-2.010, mediante la cual el Juez A-quo, declaro Perención de la Instancia el juicio por Intimación incoado por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de 1ª Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre del Año 1952, bajo el Nº 488, del Tomo 2-B. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley… Omissis”. (Cursiva de este Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 eiusdem, lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria,…omissis.”. (Cursiva de este Tribunal)
Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“…Omissis. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de una sentencia dictada en Primera Instancia en por Intimación, en consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación.


PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Que la parte apelante no compareció a la audiencia de informes, requisito éste necesario, según el criterio pacífico y reiterado de nuestro máximo Tribunal; motivo por el cual, esta Superioridad estima necesario declarar el desistimiento de la apelación en base a las motivaciones siguientes:

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 1.815, del 6 de noviembre de 2.006, (caso: Inversiones Yara, C.A.), en la cual, y entre otras consideraciones de interés estableció lo siguiente:

“…omissis… Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala. Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación. En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal).
Del criterio de la Sala Social antes trascrito se desprende que, conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, a la audiencia oral deban comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en vista, de considerar que entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación el cual se vincula como rector del proceso especial agrario y que es de obligatorio cumplimiento, incluso al punto de ser repuesta la causa al estado en que se violó tal principio.

Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al Juez Agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de auto composición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; y el principio de oralidad, que es el que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, es así como la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte adjetiva lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano, como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la cual, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios procesales rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.

Ahora bien, en vista de lo antes expuesto y en atención de las actas que conforman el presente expediente, en modo alguno se evidencia que, la parte solicitante hoy apelante haya comparecido a la audiencia oral de informes, lo que demuestra a todas luces, que este no haya fundamentado su apelación, tal como fue expresado con anterioridad, lo que hace inferir, a quien aquí decide una falta de interés en las resultas de la apelación que se ventila por ante esta Superioridad; impidiendo así la materialización de los principios adjetivos que rigen los procedimientos agrarios, principios éstos entre los que principalmente destacan la oralidad, inmediación y brevedad, por ser éstos, los garantes de la consecución y materialización de una verdadera justicia social, razón por la cual, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara forzosamente desistida la apelación interpuesta por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.257 en su condición de apoderada judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de 1ª Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre del Año 1952, bajo el Nº 488, del Tomo 2-B. (ASÍ SE DECIDE).

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO: Declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta el 26-04-2.010, por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.257 en su condición de apoderada judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de 1ª Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre del Año 1952, bajo el Nº 488, del Tomo 2-B.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA la sentencia dictada el 26-04-2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, Guarico, a los Siete (07) días del mes de Enero del dos mil once.
El Juez,


Abg. JOSE JOAQUIN TORO SILVA.

La Secretaria,


Abg. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE