REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004657
ASUNTO : JP01-R-2010-000211
Decisión Nº 07
IMPUTADOS: Enmanuel del Valle Hernandez Longa
VÍCTIMA: El Estado Venezuelano
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustâncias Estupefacientes y Psicotropicas en la modalidad de Distribuidor Menor
MOTIVO: Apelación de Auto.
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Con fecha 02 de Noviembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicó ín extenso la decisión donde negó la solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad decretada en contra de la imputada Enmanuel del Valle Hernández Longa, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con los artículos 250 sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 44 ordinal 1º y 49 Constitucional.
Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la Defensora Público Penal Abg. Doris Contreras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente ejerce el presente recurso apelación en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los siguientes argumentos:
Que la decisión recurrida le causa a su defendida un daño irreparable, toda vez que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el 17 de Septiembre de 2010, en el desarrollo de la audiencia de presentación, cuando se le dictó medida judicial privativa preventiva de libertad, lo cual aduce la recurrente que al Ministerio Público se le abre un lapso de treinta (30) días con una prorroga acordada de 15 días, para presentar el acto conclusivo, es decir se le vencía el lapso el día 30/10/2010, hasta las 8:00 horas de la noche, cual fue expresado por el a-quo en su dispositiva y resaltado en negrillas.
Que esa defensa en fecha 01/11/2010 presentó solicitud de libertad para su representada, mucho antes que el Ministerio Fiscal presentara la acusación, asimismo en fecha 02/11/2010, en auto contenido de dispositiva proferida por el a-quo, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida judicial privativa de libertad, por lo que señala la quejosa crea absoluta inseguridad jurídica atentando contra el debido proceso y el derecho a la defensa concatenado con el gravamen irreparable causada a su defendida.
Por último solicita sea revocada la decisión dictada por el tribunal Cuarto de Control, de este Circuito, y se decrete el correspondiente decaimiento de la medida privativa de libertad, por cuanto la acusación fiscal, fue presentada extemporáneamente.
II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Consta de autos, que en fecha 02 de Noviembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicó ín extenso la decisión donde negó la solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad decretada en contra de la imputada Enmanuel del Valle Hernández Longa, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con los artículos 250 sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 44 ordinal 1º y 49 Constitucional.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman el presente asunto, estos jurisdicentes aprecian que en fecha 02 de Noviembre de 2010, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión mediante la cual negó el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra de la ciudadana Enmanuel del Valle Hernández Longa, ponderando la recurrida que previa revisión del Sistema Juris 2000, se evidenció que el Ministerio Público presentó acto conclusivo en fecha 01/11/2010 a las 5:49 horas de la tarde, ello es dentro del lapso otorgado
Ahora bien, se observa al folio 94 del presente cuaderno recursivo, solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida a la imputada ENMANUEL DEL VALLE HERNÁNDEZ LONGA, realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abg. RONALD COBARRUBIA, mediante comunicación Nº 12F16-0866-2010 de fecha 12.10.2010, recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito, y consignada en autos en fecha 14.10.2010, en la cual requiere del Tribunal Cuarto de Control se prorrogue el lapso por quince días adicionales para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el tribunal a-quo al verificar la temporalidad de la solicitud la misma fue acordada de conformidad con los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…”
Ello así, observa este Tribunal Colegiado, que en fecha 17.09.2010 fue decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre la imputada de autos, así mismo, que en fecha 13.10.2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo, señalando que en esa misma fecha recibió solicitud de práctica de diligencias por parte de la Defensa por lo que requiere dicho lapso para proveer sobre la misma, por lo que a criterio de quien aquí decide, la solicitud de prórroga cumplió con los requisitos de ley, fue interpuesta en tiempo hábil, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo respectivo al término del lapso de los QUINCE días continuos al lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 01.11.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las actas cursantes en el presente cuaderno recursivo, se evidencia que el Tribunal Cuarto de Control en fecha 13/10/2010 (folio 93 y 94), recibió solicitud de prorroga de 15 días, acordada por el tribunal a-quo el 18/10/2010; (folios 98 al 100); el cual incurre en error material resaltando con negrillas la fecha de vencimiento 31/10/2010, siendo posteriormente subsanada con un documento asociado de fecha 19/10/2010, estableciendo el lapso correcto con fecha de vencimiento 01.11.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, lo cual puede verificarse en el Sistema Juris 2000.
Siendo así, en el caso bajo análisis se observa, que el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público presentó acto conclusivo en tiempo útil, por ende, fue ajustada a derecho la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; razón por la cual esta Corte estima desechar los argumentos expuestos por la parte recurrente como base de su impugnación, por cuanto los mismos quedaron debidamente desvirtuados, y en consecuencia, procede a declarar sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión recurrida. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Doris Contreras, en su condición de Defensora Público Penal de la ciudadana Enmanuel del Valle Hernández Longa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud formulada, de decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana antes señalada, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la decisión impugnada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTA. (PONENTE);
YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,
ALVARO COZZO TOCINO
LA JUEZ,
KENA DE VASCONCELOS VENTURI
LA SECRETARIA,
MILAGROS SALAZAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
MILAGROS SALAZAR