REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Once (11) de Enero del Dos Mil Once (2.011).

200º y 151º


Vista la inhibición que cursa del folio 139, de este expediente, fechado el día Cuatro (04) de Marzo del 2.010, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por PABLO PIERMATTEI CLERICUZIO contra ALFREDO JOSE FLORES GONZALEZ. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el cual expuso:

“Encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del expediente para dictar la correspondiente decisión, en el día de hoy, pude percatarme de la existencia en autos de un escrito presentado ante el Tribunal A-Quo en fecha 29 de Septiembre de 2009 inserto desde los folios 119 al 121, ambos inclusive, por el abogado Ely Peraza Vargas, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en el cual solicita le sea entregada una suma de dinero que constituye un abono en cuenta de lo sentenciado y solicitó al Tribunal se sirva ordenar nueva experticia complementaria del fallo. Ahora bien, en el referido escrito de solicitud el Abogado menciona sentencia dictada en el juicio de Simulación seguido por las mismas partes del presente proceso donde quien aquí suscribe dictó sentencia de fondo en fecha 06-05-2004. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgado, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y a las Leyes, pero es evidente la opinión referida en la presente causa de Resolución de Contrato de arrendamiento seguido por el Ciudadano Pablo Piermattei en contra del Ciudadano Alfredo Flores, debiendo ésta Alzada inhibirse de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil …”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Juez Accidental


Dra. Fanny Escobar
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.