REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
200° Y 151°
Actuando en Sede Civil

EXPEDIENTE N° 6.842-10
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Calabozo del Estado Guárico; y como endosatario en procuración al cobro de instrumento cambiario, Abg. ALDO NOVIELLO OLIVIERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.750.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO DELGADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.238.175, y domiciliado en este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LANDERBYS SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.763.

.I.
NARRATIVA
El presente recurso de apelación fue ejercido por la Parte Demandada, asistido de abogado en fecha 21 de septiembre de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se declaró INADMISIBLE por extemporánea la tacha incidental propuesta por el Demandado, en fecha 19 de julio de 2010.
A través de auto de fecha 16 de noviembre de 2010, dicha apelación fue oída libremente, y en consecuencia remitió el Cuaderno de Tacha en original a esta Superioridad; la cual lo recibió en fecha 22 de octubre de 2010, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para la presentación de los informes respectivos.
En fecha 05 de noviembre de 2010, este Juzgado recibió Oficio N° 825-10 de fecha 15-10-2010, emanado del Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, a través de la cual participaba que las partes intervinientes en el juicio principal, habían dado por terminado el juicio, mediante transacción de fecha 13-10-2010; y visto que cursaba por ante esta Alzada Cuaderno de Tacha surgido en dicho juicio, este Tribunal señaló: Que por cuanto se evidenciaba de las Actas que no constaba copia certificada del auto de homologación antes citado, en el juicio principal, consideraba este Juzgador importante la misma para decidir, por tanto acordó a través de auto para mejor proveer, solicitar por oficio remitido vía fax al Tribunal A-Quo, para que por esa misma vía remitiera a este Juzgado y por correo ordinario con carácter de urgencia las copias certificadas indicadas, para que una vez que constara en autos las mismas, este Tribunal decidiera lo conducente.
El Juzgado de la causa, a través de Oficio N° 874-10, de fecha 08 de noviembre de 2010, remitió a esta Superioridad copias certificadas del auto de homologación de fecha 13-10-2010, el cual fue solicitado por este Tribunal vía fax.
Luego de un diferimiento, esta Superioridad pasa a dictaminar, haciendo las siguientes observaciones:

II.
MOTIVA
Llegan los autos a esta Superioridad, producto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y tachante en el presente juicio de cobro de bolívares, contra el fallo de la recurrida, Juzgado segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y san Gerónimo de Guayabal con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 16 de Septiembre de 2.010, que declara la tacha incidental propuesta, extemporánea por anticipada, toda vez que se interpuso durante el lapso de oposición al decreto intimatorio, siendo la oportunidad para ello, la contestación de la demanda, -según expresa-.
Ahora bien, una vez sustanciada la presente causa ante esta instancia de la apelación, el Tribunal de la recurrida oficia a esta Alzada, manifestando que las partes del presente juicio en el cuaderno principal, llegaron a una transacción la cual fue homologada por el tribunal de la causa, en fecha 15 de Octubre de 2.010 y, la cual corre en el presente expediente de los folios 38 al 40, ambos inclusive; por ello, es conveniente establecer que la tacha incidental que es la propuesta en el caso sub lite, sobrevine en el curso de un asunto principal, es decir, tiene carácter incidental en cuanto a la ocasión en que se produce. Como dice el tratadista NELSON RAMÍREZ TORRES (La Tacha del Documento Privado. Editorial Paredes. Caracas. 1.990. Pág. 212), la tacha incidental tiene su origen manifestándose como un accesorio de la causa principal ya que está instituida ejerciendo sus influencia sobre la decisión del Cuaderno principal, vale decir, del juicio sobre el cual nace.
Siendo ello así, es evidente que la transacción debidamente homologada tal cual lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, por lo cual, es evidente que habiendo terminado el proceso principal en la instancia A-Quo, debe declararse terminada la sustanciación incidental de la tacha. Sin necesidad de la opinión del ministerio fiscal pues, sobre lo que se tranzó no es lo relativo al hecho de la falsedad invocada, sino al pago de las cantidades demandadas por lo cual, no tiene aplicación lo establecido en el artículo 442.15 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declararse terminada la presente incidencia y así se decide.

En consecuencia:
III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Vista la información suministrada por la instancia recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en relación a que en el juicio principal del cual deriva la presente incidencia de tacha, se llegó a una transacción entre las partes, que fue homologada por la recurrida en fecha 15 de Octubre de 2.010 y, siendo que la incidencia de tacha depende del curso del juicio principal y habiendo terminado éste, se hace menester dar por terminada la presente incidencia de tacha por cuanto las partes llegaron a un acuerdo sobre el pago de las cantidades demandadas en el juicio de Cobro de Bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, pues de lo contrario podría establecerse el absurdo de tener dos (02) decisiones contradictorias en un mismo caso, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.

La Secretaria,

Abg. Shirley Corro B.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,



GBV/es.-