REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-001503
ASUNTO: JP01-P-2009-001503

Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la Causa
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado ANGEL MONCADO, en su condición de Fiscal Tercero 3° del Ministerio Público, en escrito acusatorio presentado contra el ciudadano HENRY JAVIER AROCHA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MILDEY JOSEFINA MARCANO VARGAS, quien encontrándose presente en la celebración de Audiencia Preliminar en fecha 14-12-2010, manifestó ““Yo vivo en un rancho y en ese momento yo no estaba allí, cuando llego veo que hacen falta cosas y las personas me dijeron que había sido macondo junto con otra persona, pero yo no vi quien fue, yo puse la denuncia, pero en ningún momento lo señalé a el, porque yo no ví quien fue que me robo, en la noche en que ocurrieron los hechos los familiares del muchacho a quien macondo golpeó, lo denunciaron, y ellos fueron quienes dijeron que había sido el, al siguiente día como al medio día fue que yo fui a la P.T.J., es todo”.


Acto seguido se concedió la palabra a la defensa, ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, quién manifestó: “Una vez escuchado el Ministerio Público, el imputado y la víctima, esta defensa ratifica en todas sus partes escrito de contestación de su acusación, en consecuencia solicito sea desestimada la acusación por cuanto no existen elementos de convicción de atribuyan responsabilidad penal a mi defendido y por ende se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 de la Ley Penal Adjetiva, a todo evento, en caso de ser admitida la acusación solicito se imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado y se le impone nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra, al imputado, HENRY JAVIER AROCHA, quien expuso: “Propongo llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, es todo”. De seguida se le concede la palabra a la víctima, ciudadana MILDEY JOSEFINA MARCANO VARGAS; quien expuso: “Yo no puedo llegar a un acuerdo reparatorio con el ciudadano HENRY JAVIER AROCHA, porque yo no se si el fue quien cometió el hecho, y seria injusto que el pagara algo que el no hizo, es todo”.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 31-03-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARCANO VARGAS MILDEY JOSEFINA, ante el Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico Sub Delegación San Juan de los Morros, en la cual indica que los sujetos apodados como EL MACONDO y EL RATON se metieron en su rancho, así mismo manifestó en el interrogatorio que un vecino que pelio con mencionados sujetos fue quien se los menciono como responsables del hurto.

Una vez iniciada la respectiva averiguación se obtuvo el siguiente resultado:

Al folio 07, consta Inspección Técnica Nº 0645, practicada en callejón El Milagro II, casa s/n, de esta localidad.

Al folio 09, consta regulación prudencial a los artículos mencionados por la victima en su denuncia, suscrita por el funcionario JESUS HIGUERA adscrito al CICPC GUARICO.

AL FOLIO 10, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA TERCERA de Guárico.

AL FOLIO 11, consta Acta de Entrevista al ciudadano MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ ROMERO.

AL FOLIO 20, consta acta de imputación al ciudadano AROCHA HENRY JAVIER.

AL FOLIO 23, consta acusación presentada por la fiscalia tercera del Estado Guarico.

Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe certeza de convicción procesal que posibilite el enjuiciamiento de los responsables de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como denunciante el ciudadano MILDEY JOSEFINA MARCANO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.710.793, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. ANABEL PARRINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. ANABEL PARRINO