REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000512
ASUNTO : JP01-P-2010-000512

Acusado: ROGER JAVIER FERNANDEZ

Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.

Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 8° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. JUAN BARRIOS, presentó formal acusación contra el ciudadano ROGER JAVIER FERNANDEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 45 al 50 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad que pesa contra el mismo, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado ROGER DAVID FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.398.162, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 08/01/91, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith Fernández (v) y de Juan Ávila (v), residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº 04, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, teléfonos (0238-3342817), (0426-4044074), quien expuso: “Deseo irme a juicio, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, ABG. KARELYS RODRIGUEZ, quién ratifica el escrito presentado por la defensa, que riela a los folios 71 al 73, ambos inclusive del presente asunto penal, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 330 ordinal 3º, y 318 numeral 1º del COPP y de ser negada esta solicitud, y en caso de que su defendido no desee acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el procedimiento por admisión de los hechos, solicita la apertura al juicio oral y público y en virtud del principio de comunidad de la prueba se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, asimismo consignó en este acto constancias de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, constate de dos (02) folios útiles, es todo”.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano ROGER JAVIER FERNANDEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: CABO SEGUNDO ALVAREZ DARWIN, MARTINEZ FRANKLIN, DISTINGUIDO BLANCO MAXIMO y ROA NELSON, adscrito a la zona Nº 04 de la Policía del Estado Guarico. 2. Expertos: DR. NELLYS MARTINEZ, OMAR CASTRILLO, SAMUEL PUINCHE adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico Sub delegación Altagracia de Orituco. 3. Documentales: Experticia de Reconocimiento medico legal Nº 9700-088-0017, Inspección Técnica Nº 045, ambas de fecha 19-01-2010, Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-088-013.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. así se decide.-


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano ROGER DAVID FERNANDEZ; Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.

Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano ROGER DAVID FERNANDEZ, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de Libertad interpuesta por el Ministerio Publico a favor de ROGER DAVID FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza


Abg. YURI RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. ANABEL PERRINO