REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000001
ASUNTO : JP01-P-2011-000001
Celebrada como ha sido en la presente causa la audiencia oral, a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al término de la cual, este Juzgado, luego de haber oído la imputación de la Fiscalía (19°) del Ministerio Público, Dr. JOSE CHOLLETT, atendida la manifestación del Imputado YORDAN MANUEL ARAY ALFONZO y los alegatos de su Defensora Publica, representada por ABG. MAIGUALIDA MORGADO procedió a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa del imputado.
SEGUNDO: Esta Juzgadora habiendo oído a las partes y revisadas las actuaciones ha llegado a una razonable conclusión que pudiéramos encontrarnos ante la presencia de un hecho punible tal como lo precalificara el Representante Fiscal, vale decir, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, toda vez que el imputado, conforme se desprende del acta policial de aprehensión de fecha 30-12-2010.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptar en el presente caso, tenemos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado en el presente caso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano YORDAN MANUEL ARAY ALFONZO, Venezolano, Natural de, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.972.578, nacido en fecha 07-12-88, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Barrio Valle Verde calle Libertad Callejón Nazaret casa nº 54 de esta ciudad, hijo de Italia Alfonso (v) y Ali Aray (v), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de YUDITH YANNARELLA SANABRIA LOZADA, consistente: A) Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo a este Circuito Judicial Penal, B) Arresto transitorio por 48 horas en la Comandancia de la Policía del Pueblo Guariqueño, C) Asistir a la Casa de la Mujer a fin de recibir charlas en materia de violencia de género, asimismo las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º 6º,7º y 13º consistente: a) Prohibición de acercamiento a la ciudadana YUDITH YANNARELLA SANABRIA LOZADA, a su sitio de trabajo o lugar de residencia por sí mismo o por terceras personas b) Prohibición de amenazar e intimidar por sí mismo o por tercera personas a la ciudadana YUDITH YANNARELLA SANABRIA LOZADA, c) Arresto Transitorio y la obligación que tiene el imputado de acudir a charlas sobre violencia de género en la Casa de la Mujer.
Por su parte, la Defensa del imputado ABG. MAIGUALIDA MORGADO, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones y oído lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa solicita la aplicación de una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, es todo”.:
Procediendo igualmente a imponer al imputado de sus Derechos Constitucionales, consagrado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal ante las circunstancias alegadas por las partes quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano YORDAN MANUEL ARAY ALFONZO: A) Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo a este Circuito Judicial Penal, B) Arresto transitorio por 48 horas en la Comandancia de la Policía del Pueblo Guariqueño, C) Asistir a la Casa de la Mujer a fin de recibir charlas en materia de violencia de género, asimismo las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º 6º,7º y 13º consistente: a) Prohibición de acercamiento a la ciudadana YUDITH YANNARELLA SANABRIA LOZADA, a su sitio de trabajo o lugar de residencia por sí mismo o por terceras personas b) Prohibición de amenazar e intimidar por sí mismo o por tercera personas a la ciudadana YUDITH YANNARELLA SANABRIA LOZADA, c) Arresto Transitorio y la obligación que tiene el imputado de acudir a charlas sobre violencia de género en la Casa de la Mujer.
Asimismo, se advierte al imputado que en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas antes indicadas el Tribunal de manera oficiosa, a petición del Ministerio Público o de la victima, procederá a la inmediata revocatoria de la medida cautelar impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo conducente. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía (19°) del Ministerio Público del Estado Guárico.
Diaricese, déjese copia y remítase. CUMPLASE
LA JUEZ
YURI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNABELA PERRINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. ANNABELA PERRINO