REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3

San Juan de los Morros, 18 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000227
ASUNTO : JP01-P-2011-000227


Imputados: JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, GARCIA VASQUEZ MANUEL ALEJANDRO, VILERA SALAZAR ENDER EDUARDO, MONTILLA CASERE MARIA ELOISA, VASQUEZ ROSELIANO ANTONIO


Victima: ESTADO VENEZOLANO


Delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Decisión: Decreta Medida judicial Privativa de Libertad


Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. RONALD COBARRUBIA, presentó a los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, GARCIA VASQUEZ MANUEL ALEJANDRO, VILERA SALAZAR ENDER EDUARDO, MONTILLA CASERE MARIA ELOISA, VASQUEZ ROSELIANO ANTONIO, quien fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Nº 01 del Estado Guarico, siendo las 05:40 horas de la mañana, “…una vez en referida dirección y ubicada la vivienda objeto de la investigación, procedimos de inmediato a ingresar al patio de la vivienda donde se logro neutralizar a un ciudadano que merodeaba alrededor de la vivienda seguidamente procedimos a ingresar a la vivienda…lográndose incautar cincuenta y seis envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en forma similar para su distribución y venta ilícita, arrojando un peso bruto de 130 grs, mediante Reactivo de Scott”

Efectuando de seguida la aprehensión de los mencionados
Ciudadanos. La Vindicta Pública precalificó los hechos como
COOPERADORES INMEDIATOS EN EL TRAFICO
ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSIOCTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
Solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a Tenor de lo
establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde
Proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario
y se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de
Libertad contra el Mencionado
ciudadano. -

El imputado, JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 22-06-82, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.886.080 de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio construcción, Residenciado en la Población de Ortiz, Carretera Nacional, Sector José Isabel Flores, Casa s/n quien expuso: “ Yo estaba dormido y subieron mas 10 policías, me tiraron, me amarraron, y después llegaron los testigos. De acuerdo a lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa procede a realizar las siguientes preguntas 1) ha tenido problema con algún policía R: Si con un Policía .Es todo”.
GARCIA VASQUEZ MANUEL ALEJANDRO, Venezolano, Natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 22-07-92, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20-298.277, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado Cagua, Sector 12 de Octubre, Cada nº 41, estado Aragua quien expuso “Yo me pare a las 6 am, porque iba a salir con mi abuelo, llegaron los policías, lo lanzó por la escalera, es todo”.desde cuando esta en esa vivienda R: desde el 27, 2) quienes estaban? R: los 5 y el niño, 3) CONSUME DROGA? R: NO, 4) desde que momento llegaron los testigos? Desde que estábamos en la cocina, 5) los testigos subieron a ver la inspección? R: SI, DEFENSA: HMB, Logró ver si algún funcionario golpeó a su abuela? R: Si, 2 cuando pensaba regresar a su casa? Estaba trabando con mi abuelo para regresar a seguir estudiando, 6) que estudia R: 4 AÑO EN LA MISION, MUJER: LOS TESTIGOS LLEGARON AL MOMENT DE HACER LA INSPECCION? R: SI.
VILERA SALAZAR ENDER EDUARDO, Venezolano, Natural San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 13-03-84, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18-616-723 de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, sin residencia fija, quien expuso “Ese día me quede durmiendo ahí porque yo trabajo con el señor haciendo bloque, y cuando me desperté vi a ese poco de policía en la casa, es todo”. Fiscal 1 que función ejerce? R: Soy ayudante, 2) que tiempo tiene trabajando? 2 semanas, Donde estaba durmiendo? R: En un camión atrás. 3) Cuantos funcionarios habían? R: Como 30, 4) Habían civiles? R: Como 7, 5) Consume alguna sustancia? R: Si perico, 6) Vio sin consiguieron algo en la casa? R: Si un perol, 1) Donde vive usted en el puente, ahí tiro el colchón, es todo”. MONTILLA CASERE MARIA ELOISA, Venezolano, Trujillo, nacida en fecha 10-10- titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.215.768, de 68 años de edad, Divorciada, de profesión u oficio obrera, Residenciado la Población de Ortiz, Carretera Nacional, Sector José Isabel Flores, Casa s/n quien expuso “Yo me pare hacer el café , en eso venia mi nieto, y abrí la puerta y vi la policía me tiró al suelo, me tenían agarrada para que no me moviera, en eso el muchacho de 10 años lo agarraron y lo apuntaron, me arrastraron, hicieron un desastre conmigo, soy completamente inocente de lo que se me acusa,, es todo”. Preguntas el m.p. 1) Aparte de usted que otra personas viven en su casa, R: Antonio y yo, 2 quien esta en su casa? R: Manuelito que es mi nieto y yo, es todo”.
VASQUEZ ROSELIANO ANTONIO, Venezolano, Natural Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 03-12-42, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.217.807 de 70 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en Ortiz, Avenida Roberto Vargas, casa s/n, frente a la Carretera y a un lado del barrio la Guardia, a 300 mst del Puesto de Transito, quien expuso “Cuando me desperté estaban los policías, me tiraron al suelo, habían varis Policías, Preguntas del Ministerio Público 1) Quienes viven con usted? R: La señora y yo, porque ellos vinieron en diciembre, 2) Quien es José Antonio Vásquez, R: Mi hijo, 2 Para que lo llevaron a la parte de arriba, R: Para revisar la casa, 3) Encontraron algo cuando revisaron? R: Unas piedras, La Defensa 1 Usted tenia Plata en su casa? R: 5.000 Bsf, 2) Donde viven las personas que le iba a pagar esos reales? R: En Ortiz, ellos me pagaron por adelantado por eso tenia esa plata, es todo”.

El defensor Privado ABG. ELIAS QUIAME quien expreso “Vista la exposición Fiscal, lo declarado por mis defendidos, haber analizado las actas fiscales, que no consta la experticia toxicológica, que eso polvos no se evidencia de que son, visto que la policía hizo la experticia la Policía no está preparado, de acuerdo al folio 47 al 53 y el orden de foto del 1 al 18, se puede apreciar que es cartucho de escopeta sin percutir, se las fotos que son cucharillas, colador, es por lo que solicito la Libertad Plena o en su defecto la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad como lo es el Arresto Domiciliario, para el ciudadana Montilla Maria, del Ciudadano García Manuel que es su nieto que había pasaba unos días solicito una medida menos gravosa y para Ender, solicito copia de la Audiencia, examen para la ciudadana Montilla Maria, ABG. NELLY JOSEFINA DEL NOGAL DE ROJAS, solicito que se realice averiguaciones para ver que sucedió con la plata del ciudadano Antonio Vásquez, es todo”.

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:

Solicitud fiscal de conformidad al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al imputado ante el Tribunal de control, (folio 01, 02, 03).

Orden de Inicio de la Investigación (folio 04).-

Acta de investigaciones de fecha 14 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO PEDRO RAFAEL HERNANDEZ CARRASCO, CABO PRIMERO ALEXIS RAMIREZ, CESAR CORADO CABO SEGUNDO MARLION DELGADO, YOHNNY RODRIGUEZ, PINTO ERICK, DISTINGUIDO YUSTIN MANUEL adscritos al Centro de coordinación Policial Nº 1 del Estado Guarico, en la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, GARCIA VASQUEZ MANUEL ALEJANDRO, VILERA SALAZAR ENDER EDUARDO, MONTILLA CASERE MARIA ELOISA, VASQUEZ ROSELIANO ANTONIO, (folio 12, 13, 14, 15).-

Entrevista al ciudadano GOMEZ MONCADA WILFREDO ENRIQUE (folio 21, 22).-
Entrevista al ciudadano CASTILLO SANCHEZ LUIS RAFAEL (folio 23, 24).-

Entrevista al funcionario CORADO CESAR (folio 25, 26).-

Entrevista al funcionario PINTO ERICK (folio 27, 28).-

Entrevista al funcionario YOHNNY RODRIGUEZ (folio 29, 30).-

Registro de cadena de custodia, (folio 33, 35, 37, 39, 41, 43, 46).-

Planilla de Revisión de Automóviles (folio 44).-

Fijación Fotográfica (folio 47 al 64).-

Acta de investigación penal, de fecha 15 de Enero de 2011 (folio 65).-

Inspección Técnica Nº 061 (folio 66).-

Reconocimiento Legal (folio 67, 68).-

Tercero: El Fiscal del Ministerio Público ha calificado los hechos
como COOPERADORES INMEDIATOS EN EL TRAFICO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
De los elementos de investigación anteriormente señalados, que
acompañan la Solicitud fiscal, se evidencia claramente la
comisión delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL TRAFICO
ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
Considerando la magnitud del daño causado para solicitar la imposición
de una Medida privativa de libertad contra los ciudadanos JOSE
GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, GARCIA VASQUEZ MANUEL ALEJANDRO, VILERA SALAZAR ENDER EDUARDO, MONTILLA CASERE MARIA ELOISA, VASQUEZ ROSELIANO ANTONIO.

Delito que no encuentra prescrito, igualmente surgen elementos de
Convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora
que JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, GARCIA
VASQUEZ MANUEL ALEJANDRO, VILERA SALAZAR ENDER
EDUARDO, MONTILLA CASERE MARIA ELOISA, VASQUEZ
ROSELIANO ANTONIO, son autores o participes del ilícito, ya que los
funcionarios que practican la aprehensión de éste, son contestes en narrar
las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión.

El procedimiento de aprehensión de los ciudadanos
JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, GARCIA VASQUEZ
MANUEL ALEJANDRO, VILERA SALAZAR ENDER EDUARDO,
MONTILLA CASERE MARIA ELOISA, VASQUEZ ROSELIANO ANTONIO,
fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes,
es decir, fue detenido en situación de flagrancia de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estos elementos, a criterio de este Tribunal, satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto al peligro de fuga, a que hace referencia el tercer
supuesto del artículo 250 antes mencionado, el mismo se
encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 251 del Código
Adjetivo Penal, referido a la posible pena a imponer en caso de que
resultare en definitiva, sentencia condenatoria contra los ciudadanos
JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, GARCIA
VASQUEZ MANUEL ALEJANDRO, VILERA SALAZAR ENDER
EDUARDO, MONTILLA CASERE MARIA ELOISA, VASQUEZ
ROSELIANO ANTONIO, considerando quién decide, que sólo con la
Medida Judicial Privativa de Libertad se puede asegurar la presencia del
imputado en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por el
Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia,
este Tribunal fijará como sitio de reclusión preventiva, MARIA
MONTILLA Y ANTONIO VASQUEZ se decreta la Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo en el artículo
256 numerales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1)
Arresto domiciliado en la Población de Ortiz, Carretera Nacional, Sector
José Isabel Flores, Casa s/n a los ciudadanos Manuel García y Ender
Vilera en el Internado Judicial LOS PINOS, y el ciudadano José Gregorio
Vásquez en el Internado Judicial Tocoron. Así se decide.-

En cuanto al procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario, efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide.



DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, MANUEL ALEJANDRO GARCIA, ENDER EDUARDO VILERA, MARIA MONTILLA y ANTONIO VASQUEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, MANUEL ALEJANDRO GARCIA, ENDER EDUARDO VILERA, MARIA VILERA y ANTONIO VASQUEZ, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, Se ordena la reclusión del imputado JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA en el Internado Judicial de Tocoron, MANUEL ALEJANDRO GARCIA, ENDER EDUARDO VILERA, en el Internado Judicial de LOS PINOS, MARIA MONTILLA y ANTONIO VASQUEZ arresto domiciliario en la dirección arriba indicada. 3) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Decisión que se notifico a las partes en esta misma fecha. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. ANNABEL PERRINO