REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3º
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 20 de Enero de 2011

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006851
ASUNTO : JP01-P-2010-006851

Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo, realizada por el ciudadano Fiscal 19º del Ministerio Público, mediante solicitud Nº 12-F19-3017-2010 de fecha 14-12-2010, en la presente causa seguida al Imputado OMAR LUGO, requiriendo del órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por NOVENTA días adicionales por cuanto aun faltan diligencias que practicar necesarias para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, este Tribunal Tercero de control a los fines de decidir observa:

El Ministerio Público solicitó la prórroga de NOVENTA (90) días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo a los fines de practicar diligencias que considera necesarias, ello de conformidad con el artículo 79 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que se cumple con las condiciones establecidas en la referida norma, esto es, la solicitud de prórroga se hizo en tiempo hábil, está debidamente fundamentada, y es por el máximo del lapso permitido en la misma, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de NOVENTA (90) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, contados a partir del cumplimiento del lapso original, venciéndose el lapso prorrogado el día 22-03-2011 a las 08:00 HORAS DE LA NOCHE. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de NOVENTA (90) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presenta causa seguida en contra de los ciudadanos OMAR LUGO ampliamente identificados, contados a partir de la extinción del lapso original, venciéndose el lapso prorrogado el día 22-03-2011 a las 08:00 HORAS DE LA NOCHE.



El Juez



Abg. Yuri Rodríguez


El Secretario