REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000255
ASUNTO : JP01-P-2011-000255



Celebrada como ha sido en la presente causa la audiencia oral, a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al término de la cual, este Juzgado, luego de haber oído la imputación de la Fiscalía (19°) del Ministerio Público, Dr. JOSE CHOLLETT, atendida la manifestación del Imputado BERNARDO RAFAEL TORRES MONTAÑO y los alegatos de su Defensor Publico ABG. ANA SALEH, procedió a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa del imputado.

SEGUNDO: Esta Juzgadora habiendo oído a las partes y revisadas las actuaciones ha llegado a una razonable conclusión que pudiéramos encontrarnos ante la presencia de un hecho punible tal como lo precalificara el Representante Fiscal, vale decir, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, toda vez que el imputado, conforme se desprende del acta policial de aprehensión de fecha 16-01-2011.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptar en el presente caso, tenemos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado en el presente caso Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 numerales 7º y 8º de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CONSUELO SEVILLA LÓPEZ, consistente en: Presentaciones Periódicas cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo a este Circuito Judicial Penal y Asistir a la Casa de la Mujer a fin de recibir charlas en materia de violencia de género, asimismo las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º y 6º consistente: a) Prohibición de acercamiento a la ciudadana MARIA CONSUELO SEVILLA LÓPEZ, a su sitio de trabajo o lugar de residencia por sí mismo o por terceras personas. b) Prohibición de perseguir, intimidar o acosar por sí mismo o terceras personas, al sitio de trabajo, vivienda o estudio de la ciudadana MARIA CONSUELO SEVILLA LÓPEZ, en perjuicio de MARIA CONSUELO SEVILLA.

Por su parte, la Defensa del imputado ABG. ANA SALEH, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: “Me reservo la defensa para posterioridad, no me opongo a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, es todo”.

Procediendo igualmente a imponer al imputado de sus Derechos Constitucionales, consagrado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal ante las circunstancias alegadas por las partes quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano BERNARDO RAFAEL TORRES MONTAÑO Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 numerales 7º y 8º de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CONSUELO SEVILLA LÓPEZ, consistente en: Presentaciones Periódicas cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo a este Circuito Judicial Penal y Asistir a la Casa de la Mujer a fin de recibir charlas en materia de violencia de género, asimismo las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º y 6º consistente: a) Prohibición de acercamiento a la ciudadana MARIA CONSUELO SEVILLA LÓPEZ, a su sitio de trabajo o lugar de residencia por sí mismo o por terceras personas. b) Prohibición de perseguir, intimidar o acosar por sí mismo o terceras personas, al sitio de trabajo, vivienda o estudio de la ciudadana MARIA CONSUELO SEVILLA LÓPEZ, en perjuicio de MARIA CONSUELO SEVILLA.

Asimismo, se advierte al imputado que en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas antes indicadas el Tribunal de manera oficiosa, a petición del Ministerio Público o de la victima, procederá a la inmediata revocatoria de la medida cautelar impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo conducente. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía (19°) del Ministerio Público del Estado Guárico.

Diaricese, déjese copia y remítase. CUMPLASE
LA JUEZ


YURI RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNABEL PERRINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. ANNABEL PERRINO