REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-007229
ASUNTO: JP01-P-2009-007229
Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado MARIA GABRIELA PEÑA NACAR, en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el TITULO IX, CAPITULO II del Código Penal en perjuicio del Ciudadano YEFERSON ARZONA MEZA GARCIA.
En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 25-05-2006, por denuncia interpuesta por el ciudadano YEFERSON ARZONA MEZA GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico Sub Delegación San Juan de los Morros.
Una vez iniciada la respectiva averiguación se obtuvo el siguiente resultado:
Al folio 02, consta Inspección Técnica Nº 1037, practicada en sector La Guamita, carretera vía El Castrero aproximadamente 50 metros de la carretera de asfalto, de esta localidad.
AL FOLIO 06, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 12º de Guárico.
Fundamentos de hecho y de derecho
Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe certeza de convicción procesal que posibilite el enjuiciamiento de los responsables de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como denunciante el ciudadano YEFERSON ARZONA MEZA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.221.020, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANNABEL PERRONI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANNABEL PERRONI