REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3


San Juan de los Morros, 21 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002087
ASUNTO : JP01-P-2010-002087


Acusado: YILBERT JOSE FLETE NUÑEZ

Decisión: Admite Acusación y Acuerda
Suspensión Condicional del Proceso

Victima: EL ESTADO

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Jueza: YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. VICTOR PADRON, presentó formal acusación contra el ciudadano YILBERT JOSE FLETE NUÑEZ por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEGFACIENTES Y PSICOTROPICAS; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, YILBERT JOSE FLETE NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21336711, natural de esta ciudad, en fecha 07/06/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de ascensores, hijo de Jose Gil Flete (v) y Maria Esther Nuñez (v), domiciliado casa 11, Sector Nº 1, Brisas del Valle callejón cirguelar, San Juan de los Morros, Estado Guárico; y fue interrogado sobre su derecho de declarar, quien manifestó afirmativamente y expuso “Admito los hechos y solicito se me suspenda condicionalmente el proceso, es todo”.


El defensor público; Abg. MARYDEE RODRIGUEZ, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: YILBERT JOSE FLETE NUÑEZ, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEGFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

Acta policial de fecha 09-04-2010.

Inspección Técnica Policial Nº 0689.

Registro de Cadena Custodia de evidencias físicas.

Experticia Toxicologica.

Experticia Química.

Tercero: El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEGFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano YILBERT JOSE FLETE NUÑEZ, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30)días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público contra el ciudadano YILBERT JOSE FLETE NUÑEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEGFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.

Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. ANNABEL PERRONI