REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3


San Juan de los Morros, 24 de Enero de 2011

200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005606
ASUNTO : JP01-P-2010-005606


Acusado: DIEGO ENRIQUE JIMENZ GONZALEZ

Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES

Decisión: Sentencia Condenatoria por Admisión
de los Hechos.

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ



Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado el escrito acusatorio, presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. ANGEL MONCADO; acusó al ciudadano DIEGO ENRIQUE JIMENZ GONZALEZ. Solicitó la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad sobre el mismo.

La defensa del imputado, a cargo de Defensor Privado Abg. RAFAEL MORENO, quien expuso que oída la manifestación de voluntad de sus patrocinados de asumir los hechos, se le imponga inmediatamente la pena. Es todo.

El ciudadano DIEGO ENRIQUE JIMENZ GONZALEZ, una vez impuesto del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como informado del hecho que se le inquiere y las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme a los artículos 131 y siguientes y 376 del código orgánico procesal penal, expuso: Una vez admitida totalmente la acusación: “Admitieron los hechos y solicitaron la imposición inmediata de la pena”.-

Segundo: Examinada como ha sido la acusación Fiscal, observa este Tribunal que la misma se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:


Testimoniales de los funcionarios actuantes:

Tercero: DANIEL FRAGOZANDO, adscrito a U.E.V.T.T.T. Nº 43, con sede en San Juan de los Morros.

Cuarto: DOCTOR FRANKLIN MARTINEZ, adscritos a Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros.



Testimoniales de los testigos presénciales:

Quinto: CEDEÑO DEL TORO SILVIA CARIDAD, TORO JAVIER CELESTINO, REQUENA BLANCO ANTONIO JOSE.

Documentales:

Primero: Informe de Accidente de Transito, suscrito por funcionarios de la U.E.V.T.T.T. Nº 43, con sede en San Juan de los Morros.

Segundo: Croquis de Accidente suscrito por funcionarios de la U.E.V.T.T.T. Nº 43, con sede en San Juan de los Morros.

Tercero: acta policial suscrito por funcionarios de la U.E.V.T.T.T. Nº 43, con sede en San Juan de los Morros.

Cuarto: Reconocimientos legales Nº 9700-149-943 y 9700-149-645.

Así mismo el Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme alo previsto en los artículos 343 y 359 del código orgánico procesal penal.

La defensa; no promovió medios probatorios.

De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; el cual no se encuentra prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora la responsabilidad penal de los antes descrito.

A criterio de quién decide, los hechos acreditados, encuadran a la perfección dentro de las previsiones para el ciudadano DIEGO ENRIQUE JIMENEZ GONZALEZ; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, motivo por el cual la acusación fiscal deberá admitirse totalmente, así como las pruebas ofrecidas por haber demostrado su necesidad y pertinencia. Así se decide:

Ahora bien, en virtud que el ciudadano DIEGO ENRIQUE JIMENEZ GONZALEZ admitió los hechos, este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme a lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a practicar el cálculo de la pena:

Penalidad

En el presente caso el ciudadano DIEGO ENRIQUE JIMENEZ GONZALEZ admitió pura y simplemente los hechos imputados por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación Fiscal con la calificación de LESIONES CULPOSAS GRAVES, que contemplan pena de UN (01) a DOCE (12) MESES de prisión, cuyo término medio aplicable conforme lo señala el artículo 37 del Código Penal, es de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, por cuanto el acusado admitió los hechos, a dicha pena se le rebajara la mitad de la pena de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos pronunciamiento PRIMERO: Admite la acusación formulada por el Fiscal 3°, DEL Ministerio Publico contra el acusado DIEGO ENRIQUE JIMENEZ GONZALEZ; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal e igualmente admite los medios de pruebas, para ser debatidos en el juicio oral y público, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado DIEGO ENRIQUE JIMENEZ GONZALEZ se le condena: a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 37, del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena compulsar el presente asunto penal a los fines de que sea remitido al tribunal de ejecución, toda vez que el mismo admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley.

Regístrese y publíquese lo decidido, y Notifíquese a las partes.-

La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. ANA PEREZ