REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3

San Juan de los Morros, 24 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000494
ASUNTO : JP01-P-2011-000494

Imputados: JOSE ALI MEZA BARON

Decisión: Decreta Libertad plena solicitada por el Ministerio Público

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. VICTOR PADRON, presentó al ciudadano JOSE ALI MEZA BARON, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas San Juan de los Morros, el día 20-01-2011, en el Barrio Ernesto Che Guevara, de esta ciudad, se encontraba un ciudadano quien tenia en el interior de su pantalón restos vegetales de marihuana, y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, solicitando se decrete libertad plena al mencionado ciudadano y el tratamiento por consumo.

El imputado, JOSE ALI MEZA BARON, impuesta del hecho que se les atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “esa droga no es mía…”

La Defensora Pública, Abg. ANA SALEH, manifestó procedente la libertad plena y no se opuso a que se ordene la prosecución del procedimiento por consumo.

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta: acta policial, que acreditan la solicitud fiscal.

Tercero: El Ministerio Público ha manifestado en audiencia que de la revisión de las actas procesales se evidencia el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que solicita libertad plena del ciudadano en mención, pese a que de los elementos de investigación se constata la presencia de los mismos en el sitio del suceso, razón por la cual, se declarará sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal 16º del Ministerio Publico, en el sentido de acordar la libertad plena del aprehendido, En consecuencia, la aplicación de una medida cautelar restrictiva de libertad resultaría excesiva, declarando con lugar lo solicitado por las partes. Así se declara.

Respecto del procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento por consumo efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón de las actuaciones que rielan en el presente procedimiento. Y así se decide:

Finalmente, se observa que el procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE ALI MEZA BARON, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fueron detenidos en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Decreta la Libertad Plena al ciudadano JOSE ALI MEZA BARON; por no encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal 2) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento POR CONSUMO, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga.

Regístrese y publíquese. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ



La Secretaria,

Abg. ANA PEREZ