REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3
San Juan de los Morros, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001416
ASUNTO : JP01-P-2010-001416
Imputado: RANIER EDUARDO OCHOA RAMIREZ
Decisión: Decreta Libertad plena solicitada por el Ministerio Público
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:
Primero: El Fiscal 8° del Ministerio Público, presentó al ciudadano RANIER EDUARDO OCHOA RAMIREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico, el día 03-03-2010, por presentar irregularidades del vehiculo marca ford, modelo fiesta, placas ADO08C, y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, solicitando se decrete la PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano.
El imputado, RANIER EDUARDO OCHOA RAMIREZ, impuesto del hecho que se les atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: no desear declarar.
El Defensor Público, Abg. DANIXA ESPAÑA, manifestó procedente la libertad plena y no se opuso a que se ordene la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria.
Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta: acta policial, que acreditan la solicitud fiscal.
Tercero: El Ministerio Público ha manifestado en audiencia que de la revisión de las actas procesales se solicita el procedimiento ordinario por lo que solicita medida PRIVATIVA DE LIBERTAD sobre el ciudadano en mención, pese a que de los elementos de investigación se constata la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, razón por la cual, se declarará sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal 8º del Ministerio Publico, en el sentido de acordar la libertad plena del aprehendido, En consecuencia, la aplicación de una medida cautelar restrictiva de libertad resultaría excesiva, declarando con lugar lo solicitado por la defensa. Así se declara.
Respecto del procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide:
Finalmente, se observa que el procedimiento de aprehensión del ciudadano RANIER EDUARDO OCHOA RAMIREZ, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fueron detenidos en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Decreta la Libertad Plena al ciudadano RANIER EDUARDO OCHOA RAMIREZ; por no encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal 2) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANA PEREZ