REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003085
ASUNTO : JP01-P-2010-003085
Celebrada como ha sido en la presente causa la audiencia oral, a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al término de la cual, este Juzgado, luego de haber oído la imputación de la Fiscalía (16°) del Ministerio Público, atendida la manifestación del imputado FRANKLIN JOSE PIÑERO YUSTI y los alegatos de su Defensor Publico, representada por ABG. IMARA MONCADA procedió a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa del imputado FRANKLIN JOSE PIÑERO YUSTI .
SEGUNDO: Esta Juzgadora habiendo oído a las partes y revisadas las actuaciones ha llegado a una razonable conclusión que pudiéramos encontrarnos ante la presencia de un hecho punible tal como lo precalificara el Representante Fiscal, vale decir, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que el imputado FRANKLIN JOSE PIÑERO YUSTI, conforme se desprende del acta policial de aprehensión de fecha 16 de Junio de 2010.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptar en el presente caso, tenemos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado en el presente caso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, consistentes: a) Presentaciones Periódicas cada sesenta 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b) Prohibición expresa de no Poseer y Consumir dicha sustancias ilícitas, asimismo esta atento al llamado que realice este Tribunal.
Por su parte, la Defensa del imputado manifestó “Considero que no existen elementos suficientes, como la presencia de testigos, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en caso de ser negado solicito que dichas presentaciones sean impuesta por un lapso bien estimado, visto que mi defendido reside en la ciudad de Caracas, no me opongo a la solicitud del Fiscal en relación al procedimiento ordinario, es todo”.
Procediendo igualmente a imponer al imputado de sus Derechos Constitucionales, consagrado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal ante las circunstancias alegadas por las partes quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE PIÑERO YUSTI.
Asimismo, se advierte al imputado que en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas antes indicadas el Tribunal de manera oficiosa, a petición del Ministerio Público o de la victima, procederá a la inmediata revocatoria de la medida cautelar impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo conducente. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía (16°) del Ministerio Público del Estado Guárico.
Diaricese, déjese copia y remítase. CUMPLASE
LA JUEZ
YURI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. ANA PEREZ