REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002811
ASUNTO : JP01-P-2010-002811

Celebrada como ha sido en la presente causa la audiencia oral, a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al término de la cual, este Juzgado, luego de haber oído la imputación de la Fiscalía (16°) del Ministerio Público, atendida la manifestación del imputado MIGUEL ANGEL BEOMON DUARTE, ALISON GABRIEL MORALES COLINA, JOHARWIN JOSE RODRIGUEZ MORENO, LUIS CARLOS SIERRA AVILA y LUIS ALEJANDRO TERAN OJEDA y los alegatos de su Defensor Publico, representada por ABG. MARYDEE RODRIGUEZ procedió a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa del imputado MIGUEL ANGEL BEOMON DUARTE, ALISON GABRIEL MORALES COLINA, JOHARWIN JOSE RODRIGUEZ MORENO, LUIS CARLOS SIERRA AVILA y LUIS ALEJANDRO TERAN OJEDA.

SEGUNDO: Esta Juzgadora habiendo oído a las partes y revisadas las actuaciones ha llegado a una razonable conclusión que pudiéramos encontrarnos ante la presencia de un hecho punible tal como lo precalificara el Representante Fiscal, vale decir, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que el imputado MIGUEL ANGEL BEOMON DUARTE, ALISON GABRIEL MORALES COLINA, JOHARWIN JOSE RODRIGUEZ MORENO, LUIS CARLOS SIERRA AVILA y LUIS ALEJANDRO TERAN OJEDA, conforme se desprende del acta policial de aprehensión de fecha 26 de Mayo de 2010.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptar en el presente caso, tenemos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado en el presente caso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, consistentes: a) Presentaciones Periódicas cada sesenta 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por su parte, la Defensa del imputado manifestó Abg. Octavio Deyan ( defensa de ALISON GABRIEL MORALES COLINA y JOHARWIN JOSE RODRIGUEZ MORENO) quien expuso una vez revisadas las actuaciones, la defensa considera que en virtud del peso que se evidencia en las actas se evidencia que el peso de la sustancias incautadas es de 18, 2 gramos y se pudiera estar en presencia de el delito de consumo y no de posesión, de conformidad con el articulo 37 de la Ley especial, por cuanto un máximo establecido el delito de posesión es de 20 gramos, solicito la libertad plena de mis representados, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, Abg. Marydee Rodriguez, ( defensa de MIGUEL ANGEL BEOMON DUARTE, LUIS CARLOS SIERRA AVILA y LUIS ALEJANDRO TERAN OJEDA) quien expuso analizadas las actuaciones, se evidencia que el peso de la sustancias incautadas es de 18, 2 gramos y se pudiera estar en presencia de el delito de consumo y no de posesión, solicito la libertad plena de mis representados, es todo”.


Procediendo igualmente a imponer al imputado de sus Derechos Constitucionales, consagrado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal ante las circunstancias alegadas por las partes quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL BEOMON DUARTE, ALISON GABRIEL MORALES COLINA, JOHARWIN JOSE RODRIGUEZ MORENO, LUIS CARLOS SIERRA AVILA y LUIS ALEJANDRO TERAN OJEDA.

Asimismo, se advierte al imputado que en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas antes indicadas el Tribunal de manera oficiosa, a petición del Ministerio Público o de la victima, procederá a la inmediata revocatoria de la medida cautelar impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo conducente. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía (16°) del Ministerio Público del Estado Guárico.

Diaricese, déjese copia y remítase. CUMPLASE
LA JUEZ


YURI RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA

ABG. ANA PEREZ