REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000018

Imputados MAYANY DANIEL JIMÉNEZ AGUILAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.223.222, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-07-90, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo Ernesto Jiménez (f) y de Yuraima Aguilar (v), domiciliado en la Urbanización Los Cardones, Calle El Jabillo, Casa Nº 042, Campo de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo,
Delito: Falsificación de Documentos
DECISIÓN: LIBERTAD/PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-

De la Audiencia Oral:

En fecha 05-1-2011 se realizó, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal seguido en contra del MAYANY DANIEL JIMÉNEZ AGUILAR en la cual el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. CARLOS ESCALONA, solicita la libertad plena del imputado, en virtud de que después de haber sido consignado ante la sede del Alguacilazgo la causa Nº 12F040611, esta representación fiscal recibe experticia de autenticidad o falsedad la cual esta asignada bajo el Nº 9700-0077-066 de fecha 05/01/11, donde se evidencia que la cédula de identidad son autenticas, y solicito en consecuencia la nulidad de las actas policiales, la cual consigno en este acto, es todo .
Impuesto el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
El Defensor Público ABG. TONY VIEIRA, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: “La defensa está conforme con la solicitud realizada por la representación fiscal, es todo”.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:

Experticia de autenticidad o falsedad la cual esta asignada bajo el Nº 9700-0077-066 de fecha 05/01/11, donde se evidencia que la cédula de identidad son autenticas.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta la Nulidad de las actuaciones, de conformidad con los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano MAYANY DANIEL JIMÉNEZ AGUILAR, arriba identificado. Cúmplase. REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA,
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ABG. MAGGIRA MECIA

EL SECRETARIO,
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ABG. JORGE TESARE
12 de Enero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000018