REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000118
Ciudadano: JESUS DOMINGO NARES, venezolano, de 36 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25/12/1975, de estado civil soltero, de ocupación no definida, hijo de DOMINGO BARON y MARIA NAREZ, residenciado en casa sin numero, cerca de la casa de alimentación, calle principal, sector el Estadio Barrio el Uvero de Altagracia de Orituco, titular de la cedula de identidad Nª 13.144710
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-
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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Abg. VICTOR PADRON quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante al folio 15 del presente asunto penal, narrando los hechos ocurridos; solicitó se decretase el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 130 EJUSDEM, igualmente solicitó la imposición de las medidas sociales previstas en la normativa legal.
Se dio el derecho de palabra al ciudadano JESUS DOMINGO NARES previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que señala el Ministerio Público,“quien expuso: “ESA DROGA ERA PARA MI CONSUMO” es todo.
La defensa, Abg. MARIOSSY MARTINEZ, quien expuso: “Solicito para mi defendida la Libertad Plena por cuanto no existe delito, y no me opongo a la aplicación del Procedimiento por Consumo, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico. es todo”.
De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:
Al folio 03 y vto. de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 08-01-2011, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de detención del JESUS DOMINGO NARES.
Al folio 06 y vto de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N. P-003-2011 de fecha 8-01-2011 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.
Al folio 08 Experticia Medico Legal, practicado al ciudadano JESUS DOMINGO NARES.
Al folio 16 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149- 035 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) en un peso de 1 GRAMOS.
Al folio 17 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-036 realizada al ciudadano JESUS DOMINGO NARES, arrojando como resultado que en la muestra analizada se determinó la presencia sólo de metabolitos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.)
Consideraciones para Decidir:
En relación con el procedimiento solicitado por el representante fiscal, el artículo 141 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala:
“ La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el N. 2 del artículo 131 de esta ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Pùblico, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologiítas, de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia química-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un Centro de Rehabilitación Especializado en tratamiento de Drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacató, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respectar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quién decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practique los referidos exámenes. ”.
Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto la prueba técnica arroja que la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de 1 GRAMOS y la Experticia Toxicológica determina que el mismo es consumidor de este tipo de sustancia, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone como Medida de Seguridad Social: a) la obligación de asistir al Centro de Orientación Familiar con sede en la Oficina Nacional Antidroga del Estado Guárico, a los fines de determinar el grado de dependencia del mismo, declarando Con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Asimismo se le impone a dicho ciudadano la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC de esta ciudad, para determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo de conformidad al artículo 141 y siguientes de La Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se concede la Libertad Plena al ciudadano JESUS DOMINGO NARES, venezolano, de 35 años de edad, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 25/12/1975, de estado civil soltero, de ocupación no definida, hijo de DOMINGO BARON y MARIA NAREZ, residenciado en casa sin numero, calle principal, sector el Estadio Barrio el Uvero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nª 13.144710, desde esta sala de audiencias; QUINTO: Se ordena para el ciudadano JESUS DOMINGO NARES, la obligación de asistir al Centro de Orientación Familiar con sede en la Oficina Nacional Antidroga del Estado Guárico, a los fines de determinar el grado de dependencia del mismo, declarando Con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Asimismo se le impone a dicho ciudadano la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC de esta ciudad, para determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias.REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
LA JUEZA,
ABG. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE
14 de Enero 2011
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000118