REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000132
Ciudadano: JACKSON JOSÉ MOSQUEDA ZERPA, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 19-08-1985, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.399.576, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Tito Mosqueda (v) y de Dominga Zerpa (v), residenciado en el Sector Oro Collar, Calle Principal, Casa Nº 4, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono Nº 0426-4163052
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-
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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Abg. VICTOR PADRON quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante al folio 14 del presente asunto penal, narrando los hechos ocurridos; solicitó se decretase el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 130 EJUSDEM, igualmente solicitó la imposición de las medidas sociales previstas en la normativa legal.
Se dio el derecho de palabra al ciudadano JACKSON JOSÉ MOSQUEDA ZERPA previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que señala el Ministerio Público,“quien expuso: “ESA DROGA ERA PARA MI CONSUMO” es todo.
La defensa, Abg. MARIOSSY MARTINEZ, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la circunstancias de modo tiempo y lugar, por las cuales se produjo la detención de mi asistido, la Defensa no se opone a las Medidas solicitadas y la aplicación del Procedimiento por Consumo, asimismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo.
De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:
Al folio 01 y vto. de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 09-01-2011, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de detención del ciudadano JACKSON JOSÉ MOSQUEDA ZERPA.
Al folio 02 Inspección Técnica N. 023 realizado por los funcionarios actuantes en el lugar de los hechos.
Al folio 03 y vto de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N. P-005-2011 de fecha 09-01-2011 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.
Al folio 06 Experticia Medico Legal, practicado al ciudadano Al folio 06 Experticia Medico Legal, practicado al ciudadano JACKSON JOSÉ MOSQUEDA ZERPA.
Al folio 23 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-045 realizada al ciudadano JACKSON JOSÉ MOSQUEDA ZERPA , arrojando como resultado que en la muestra analizada se determinó la presencia sólo de metabolitos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.)
Al folio 24 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149- 044 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) en un peso de 1.8 GRAMOS.
Consideraciones para Decidir:
En relación con el procedimiento solicitado por el representante fiscal, el artículo 141 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala:
“ La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el N. 2 del artículo 131 de esta ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Pùblico, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologiítas, de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia química-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un Centro de Rehabilitación Especializado en tratamiento de Drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacató, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respectar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quién decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practique los referidos exámenes. ”.
Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto la prueba técnica arroja que la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de 1.8 GRAMOS y la Experticia Toxicológica determina que el mismo es consumidor de este tipo de sustancia, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone como Medida de Seguridad Social: se le impone a dicho ciudadano la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC de esta ciudad, para determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo de conformidad al artículo 141 y siguientes de La Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se concede la Libertad Plena al ciudadano JACKSON JOSÉ MOSQUEDA ZERPA, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 19-08-1985, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.399.576, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Tito Mosqueda (v) y de Dominga Zerpa (v), residenciado en el Sector Oro Collar, Calle Principal, Casa Nº 4, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono Nº 0426-4163052 desde esta sala de audiencias. CUARTO: Se ordena para el ciudadano JACKSON JOSÉ MOSQUEDA ZERPA la obligación de asistir al Centro de Orientación Familiar con sede en la Oficina Nacional Antidroga del Estado Guárico, a los fines de determinar el grado de dependencia del mismo, declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Asimismo se le impone a dicho ciudadano la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias. QUINTO: Se ordena la incineración de la sustancia ilícita restante a tenor del artículo 148 de la Ley Especial. CUARTO: Se declara con lugar las copias solicitada por las partes .REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
LA JUEZA,
ABG. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE
14 de Enero 2011
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000132