REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001306
ASUNTO : JP01-P-2009-001306


Acusado: Alejandro Ramòn Garcìa
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa
Jueza: Abg. MAGGIRA MECIA


Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

Primero: En fecha 06 de Julio de 2009 este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Alejandro Ramòn Garcìa, por el lapso de un (01) año y seis (6) meses, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes condiciones: 1-) Prohibición de agredir a la víctima 2.) Prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia y de trabajo, por si misma o por terceras apersonas3. Presentarse cada 60 días por antes el Registro Civil de Monagas. Prohibición de cambiar de residencia. De conformidad con los artículos 42 y 44 del código orgánico procesal penal.

Segundo: Consta en actas que el acusado fue notificado en la dirección que aportò al tribunal al momento en que le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Se verifico en la sala de audiencia la presencia del Ministerio Pùblico, de la víctima y defensa.
Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede establecer, que el ciudadano Alejandro Ramòn Garcìa, ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la víctima EDILIA FREITES, quien ha manifestado en esta audiencia que el acusado Alejandro Ramón García no se ha metido más con ella; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:
Dispositiva:



El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ALEJANDRO RAMÓN GARCÍA,, venezolano, natural de Altagracia de Orituco estado Guarico, de 42 años de edad, nacido en fecha 26/08/1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.999.299, de profesión Mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Camoruco vereda 6 casa S/n Altagracia de Orituco estado Guarico, hijo de Josefina García (v) y de Ramón Méndez (v), teléfono Nº 0424-344.61.28 ; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordadas a dicha ciudadana.-

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,

Abg. MAGGIRA MECIA
El Secretario,

ABG. JORGE TESARE