REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006478
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por la Abogado ADRIANA USECHE, mediante la cual requiere se le otorgue una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS para presentar el acto conclusivo respectivo que en derecho corresponda en la causa signada con la nomenclatura de esa Fiscalía N° 12F19-1861-10; a tal efecto este Tribunal observa:
Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 09-08-2010 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ ZAPATA ARELIS INOCENCIA titular de la Cédula de Identidad N° 10.665.443 en contra del ciudadano VILLANUEVA JOSE ANTONIO siendo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo para dar término a la investigación que no debe exceder de cuatro (04) meses, el cual vence en fecha 09-12-2010; sin embargo la misma norma, ut supra indicada, señala la posibilidad de una prórroga al lapso inicial, no menor de quince días ni mayor de noventa días, la cual debe solicitarse con al menos diez días de antelación al vencimiento, siendo ésta la situación procesal que nos ocupa, por cuanto observa quien aquí decide que fue solicitada en fecha 26-11-.2010 y recibida ante este Despacho en fecha 21-1-2011, por un lapso de noventa (90) días, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR UNA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para que presente el respectivo acto conclusivo en la cusa N° 12F19-1861-10, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO,
Abg. JORGE TESARE
21 de Enero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006478