REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
San Juan de los Morros, 25 de Enero 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000591
ASUNTO : JP01-P-2007-000591
Acusado: ANA YSABEL TORRES FARFAN
Delito: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
Decisión: Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos
Jueza: Abg. Maggira Mecia
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Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado el escrito acusatorio, presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Tibisay Mendoza, presentó formal acusación contra de la ciudadana ANA YSABEL TORRES FARFAN por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Indicó los fundamentos de la imputación y los medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de los mismos. Por último solicitó la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento de la ciudadana ANA YSABEL TORRES FARFAN .
La Imputada :Torres Farfán Ana Ysabel, titular de la cédula de identidad N° 11.121.555, nacida en San Juan de los Morros, Estado Guárico, 26-07-1970, de 36 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante y residenciada en la Carretera Nacional San Juan- Parapara, sector Lucas, Chicharronera Genesis, hija de Alfredo Torres y Leonidas Farfán, teléfono 0426-8127282 quien manifestó: “admito los hechos, por los cuales acusa y solicito la imposición de la pena, es todo”.-
La defensa del imputado, a cargo del ciudadano Abg. JUAN BRITO, expuso: “Visto que mi defendida se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los hechos, es por lo que solicito se aplique la rebaja de ley y se extiendan las presentaciones a cada sesenta días, es todo
Segundo: Examinada como ha sido la acusación Fiscal, observa este Tribunal que la misma se encuentra fundamentada con los siguientes elementos de convicción 1) Orden de Incio de investigación Penal, 2)actas policiales de investigación, 3) actas de Investigaciones Penales, 4) formatos de cadenas de custodias, 5) actas de entrevistas, 6) acta de reconocimiento legal. 7) experticia pericial, 8) Inspecciones técnicas policiales y 9) Reconocimiento Técnico, mecánica, diseño y comparación balística.
Con los elementos antes descritos, surgen elementos de convicción que demuestran la participación de la ciudadana ANA YSABEL TORRES FARFAN, en el hecho imputado por la fiscal auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, los funcionarios aprehensores dejan constancia en las diligencias practicadas con motivo a la detención de la ciudadana ANA YSABEL TORRES FARFAN.
Asimismo, la acusada admitió su responsabilidad plenamente, convalidando en todo su contenido las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes.
A criterio de quién decide, el hecho acreditado, encuadra a la perfección dentro de las previsiones del artículo 281del Código Penal por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, motivo por el cual la acusación fiscal deberá admitirse totalmente, así como las pruebas ofrecidas por haber demostrado su necesidad y pertinencia. Así se decide:
Ahora bien, en virtud que la ciudadana ANA YSABEL TORRES FARFAN admitiò los hechos, este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme a lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a practicar el cálculo de la pena:
Penalidad
En el presente caso, la acusada ANA YSABEL TORRES FARFAN admitió pura y simplemente el hecho imputado por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación Fiscal con la calificación de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal que contempla una de pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, aumentado a un tercio serian cinco(5) años y cuatro (4) meses de prisión, y por cuanto la acusada admitió los hechos, dicha pena va a quedar en definitiva en DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa, y se Acuerda la extensión del Régimen de Presentación cada sesenta (60) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Se admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana TORRES FARFÁN ANA YSABEL, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código orgánico Procesal Penal. Admitida la acusación el Tribunal impone nuevamente a los acusados, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concediéndole nuevamente el derecho de palabra, quien expuso: “Admito los hechos, es todo”. SEGUNDO: Vista la Admisión de los hechos, realizada sin coacción de ninguna naturaleza y con pleno conocimiento de sus derechos por la imputada TORRES FARFÁN ANA YSABEL, en consecuencia, se les CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de Prisión, mas las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda la solicitud de la defensa, por lo que se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad y se extienden las presentaciones a cada sesenta días (60) , por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, en su oportunidad legal. Regístrese, y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.-
La Jueza
Abg. Maggira Mecia
El Secretario,
Abg. Jorge Tesare