REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001527
Vista la solicitud realizada por el ciudadano Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por la Abogado JOSE GREGORIO CHOLLETT mediante la solicita a este Tribunal se ordene MANDATO DE CONDUCCION a la ciudadana CEDEÑO NELLYS VERONICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal, en virtud que cursa causa signada con la nomenclatura de esa Fiscalía N° 12F19-0736-10; y por cuanto la entrevista de la ciudadana antes mencionada constituye un elemento indispensable en la presente causa, para demostrar la comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a tal efecto este Tribunal observa:
Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 19-11-2010 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ALVEZ PALENZUELA YULISMAR JOSEFINA titular de la Cédula de Identidad 11.120.768 en contra del ciudadano PEREZ PEREZ VICTOR RAUL, y por cuanto se observa que el Ministerio Pùblico libro las respectivas boletas de citación a la ciudadana Cedeño Nellys a los fines de tomarle su declaración; quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho librar MANDANTO DE CONDUCCION a la ciudadana CEDEÑO NELLYS, a la siguiente dirección Urbanización Carmen Elina, Calle 03, casa N. D-13 y Escuela Básica Andrés Bello en esta ciudad; a los fines de tomarle entrevista respecto a la investigación signada bajo el N. 12F19-0736, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 310 del Código Penal en relación con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal. Líbrese el respectivo Mandato de Conducción. La Cual será llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público con el debido respecto de sus derechos Constitucionales, sin que ello implique privación alguna de la libertad; para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la Fuerza Pública. Y ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO,
Abg. JORGE TESARE
25 de Enero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001257