REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006575
ASUNTO ACUMULADO: JP01-P-2010-006575
IMPUTADO: -. KELVIN JOSÉ CARVAJAL UTRERA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.877.848, nacido en fecha 02-11-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Zamora, Casa Nº 83-E, de esta ciudad, hijo de Anabel Carvajal (v) y de padre desconocido, teléfono Nº 0412-1345114.
DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CAUSAS
DE LOS AUTOS
Cursa por ante Juzgado asunto penal N° JP01-P-2010-006575 en contra del imputado KELVIN JOSÉ CARVAJAL UTRERA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano (occiso) INFANTE PALMA WILFREDO ELIAS y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ROA CARDENAS GUILLERMO el cual se encuentra en fase intermedia por celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que una vez verificado en el Sistema JURIS 2000 se constató que cursa ante el Tribunal de Control N° 03 causa penal en contra del mismo ciudadano por la presenta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO evidenciándose que dicho asunto se encuentra en fase intermedia por celebrar Audiencia Preliminar, este Tribunal procedió a solicitar el mismo, a los fines de su acumulación de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el referido asunto penal signado bajo el N° JP01-P-2010-006288, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad y sede, se constata que ciertamente, es una causa penal seguida en contra del mismo imputado KELVIN JOSÉ CARVAJAL UTRERA titular de la cédula de identidad N° 20.877.848, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del estado Venezolano, así como, que dicho asunto se encuentra en fase intermedia por fijar AUDIENCIA PRELIMINAR.
DEL DERECHO
En este sentido la norma penal adjetiva establece que en el caso que a un imputado se le sigan dos o mas hechos, pero por distintos delitos, estos deben ser acumulados, siendo competente para conocer el Tribunal que le instruya la causa con el delito de mayor gravedad o entidad, lo cual se determina por la pena a imponer, tal como lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
La normativa establece entonces, la acumulación de distintos asuntos que se sigan a un mismo imputado, quedando al conocimiento del Juzgado donde se haya cometido el delito de mayor gravedad; y es criterio jurisprudencial que las causas deben encontrase en el mismo estado y grado del proceso; es decir, en la misma fase y momento procesal, en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal Magistrado ponente ELADIO APONTE APONTE, Sentencia N° 507 de fecha 09-10-2008.
Siendo así, el delito de mayor gravedad es el de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano (occiso) INFANTE PALMA WILFREDO ELIAS y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ROA CARDENAS GUILLERMO, correspondiente al asunto N° JP01-P-2010-006575, al cual se le debe acumular el asunto N° JP01-P-2010-006288, correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del estado Venezolano, siendo que ambos asuntos, se encuentran en la fase intermedia y para la celebración de la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la unidad del proceso, ordena la ACUMULACIÓN de ambos asuntos penales, es decir el asunto signado bajo el N° JP01-P-2010-006575 y el asunto N° JP01-P-2010-6288, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 73 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena agregar al asunto jurídico N° JP01-P-2010-006575, de seguidas al presente auto fundado, todas las actuaciones correspondientes al asunto N° JP01-P-2010-006288, para lo cual se acuerda testar la foliatura correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Practíquese por Secretaría la Acumulación Sistemática de ambos asuntos en el Sistema JURIS 2000.-
Notifíquese a las partes que actúan en ambas causas penales. En virtud de la acumulación aquí decretada se fija la Audiencia Preliminar para el día 23.02.2011 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal, Notifíquese a todas las partes que deban intervenir en dicho acto. Ofíciese. Diaricese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE
25 de Enero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006575