REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 4

San Juan de los Morros, 07 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002983
ASUNTO : JP01-P-2006-002983

Acusado: JHONATAN ASCANDER BERMUDEZ SISO
Decisión: Admite Acusación y Acuerda Suspensión Condicional del Proceso
Delito: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
Jueza: Abg. Maggira Mecia


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por el Fiscal Auxiliar 14º en representación de la Fiscalia 16º° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público, Abg. Cesar Adarme, presentó formal acusación contra del imputado JHONATAN ASCANDER BERMUDEZ SISO, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (derogada), narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
El acusado JHONATAN ASCANDER BERMUDEZ SISO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.394.737, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio los Placeres, calle ecuador, casa Nº 48 de esta ciudad, fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como informados del hecho que se les imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo Admitió los hechos imputados, a los fines que se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, en caso de acordársele el beneficio.

La Defensora Pública ABG. ANA SALEH, quien expuso: “La defensa solicita al Tribunal vista de la admisión de los hechos realizados por los mismos y de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el acusado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano JHONATAN ASCANDER BERMUDEZ SISO, el delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (derogada), y la acusación se encuentra fundamentada con suficientes elementos que acreditan la solicitud fiscal, como actas de entrevistas, actas de investigación Policial, experticia química, formatos de registro de cadena de custodia, inspección ocular, actas, reconocimiento legal, acta de registro policial.

Tercero: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “En los casos del delitos leves, cuya pena no exceda de Cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
El delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , ( para la fecha de los hechos) contempla una pena que no excede de cuatro años, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte JHONATAN ASCANDER BERMUDEZ SISO, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que a criterio de este Tribunal se hace procedente el conceder dicha Medida, imponiéndole la siguiente condición; Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de el Circuito Judicial pena de esta ciudad B).Prohibición de poseer la Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas C) Prohibición de salir de la jurisdicción y cambio de residencia sin autorización del Tribunal; durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se declara y se decide.-
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitidos los hechos por el ciudadano JHONATAN ASCANDER BERMUDEZ SISO, plenamente identificado, este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año y seis (6) meses, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: A); Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de el Circuito Judicial pena de esta ciudad B).Prohibición de poseer la Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas C) Prohibición de salir de la jurisdicción y cambio de residencia sin autorización del Tribunal. Se le concede la libertad en esta misma audiencia desde la Segunda Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en la Penitenciaria General de Venezuela, se ordena realizar boleta de excarcelación, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.-
La Jueza

Abg. Maggira Mecia

El Secretario,

Abg. Jorge Tesare