REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2010-000012
ASUNTO : JP01-X-2010-000012

Penado: OSCAR DEL VALLE MENDOZA OJEDA
Delito: ROBO PROPIO
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado OSCAR DEL VALLE MENDOZA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.812.735, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano El ciudadano OSCAR DEL VALLE MENDOZA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.812.735, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito Robo Propio, y fue detenido por primera vez en fecha 20-05-2009 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (18-01-2011), lo que nos da un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de detención, a lo que se le suma la redención de pena acordada en la presente fecha (18-01-2011), por el tiempo de OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS; para un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS siendo la fecha de cumplimiento de pena el 07 de Septiembre de 2014, a las 12:00 meridiem. Y así se decide.

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a 01 año y 06 meses, tiempo ya superado;
Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual 02 años, tiempo superado puede optar a la referida medida alternativa de cumplimiento de pena;
Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a 04 años, y puede optar a partir de la fecha 07-09-2012;
Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a 04 años y 06 meses, puede optar a partir de la fecha 07-03-2013.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado al condenado OSCAR DEL VALLE MENDOZA OJEDA, venezolano, natural de Calabozo, nacido en fecha 11-01-1984, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio TSU en Contaduría, domiciliado en el barrio Cruz del Perdón, calle 03 con callejón 03, casa Nº 139, Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 15.812.735, actualmente recluido en el Internado Judicial del San Juan de Los Morros, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 07 de Septiembre de 2014, a las 12:00 meridiem; asimismo que podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: tiempo superado; REGIMEN ABIERTO; tiempo superado ya opta a dicho beneficio; LIBERTAD CONDICIONAL: en fecha 07-09-2012; y la gracia de conmutación de la pena en CONFINAMIENTO: a partir de la fecha 07-03-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. ANNABEL PERRONI