REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004440
ASUNTO : JP01-P-2008-004440


PENADO: LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS
DECISION: Otorgamiento de la Gracia de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento


Visto el escrito suscrito por el abg. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con competencia Penal N° 05 en fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, mediante el cual solicita se le acuerde al penado LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS, identificado en los autos, la gracia de Conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO.

Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El Penado LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.908.153, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 05 Y 06 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO: Consta en actas que el referido penado se encuentra detenido desde el 08-12-2008 hasta el día de hoy 20-01-2011, por lo que lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES y DOCE (12) DIAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada en fecha el 15-12-2010, por el tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, indica que ha cumplido un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, evidenciándose que le falta por cumplir de su condena el tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y que cumplirá definitivamente la misma el 09 de Enero de 2012.

TERCERO: Se observa en las actuaciones que integran el presente asunto en el folio 77 de la segunda pieza del asunto, CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por el Director, Jefe de Régimen y Docente Jefe del Internado Judicial San Juan de los Morros-Estado Guárico de fecha 01-11-2010, donde certifican que la conducta del mencionado penado es Favorable durante su permanencia en las Instalaciones de ese Internado Judicial.

CUARTO: Consta igualmente al 102 de la presente pieza jurídica, la Constancia de residencia del ciudadano OMAR JOSE VALDIVIA ALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.908.154, en la cual va a pernotar el penado de autos, siendo la misma en BRISAS DEL LAGO, CASA Nº 06, PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO GIRARDOT-ESTADO ARAGUA, la cual dista a más de cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, así como del lugar del domicilio del propio reo, dándosele de esta manera cumplimiento a lo ordenado en la norma legal que rige el procedimiento para el otorgamiento del beneficio invocado, contemplado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano.

QUINTO: Cursa al folio 44 oficio procedente de la División de Antecedentes Penales, en el cual informan que el ciudadano LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.908.153, no presenta se encuentra registrado en sus archivos, hace presumir que sólo tiene el antecedente por la causa que esta purgando la pena.

SEXTO: Continuando con el orden de ideas, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, se constata que el penado ha extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, que siendo la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, las ¾ parte de dicha pena es de TRES (03) AÑOS, tiempo legal de pena que debe haberse cumplido para que el penado LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.908.153, opte al beneficio de CONFINAMIENTO, lo que de acuerdo al cómputo supra efectuado, se encuentra superado colmándose así la exigencia del tiempo de pena cumplido en el indicado artículo 52 del Texto Sustantivo Penal.

En virtud, de que el penado no es reincidente, y ha mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión, cumpliendo así con los requisitos de Ley, y por no haberse cometido el hecho bajo los supuestos señalados en el artículo 56 del Código Penal, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.908.153, es decir, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, más una tercera parte de la pena que le falta (03 meses y 26 días y 08 horas), siendo en definitiva un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 05 de Abril de 2012, a las 08:00 de la mañana; igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:

a.- Presentarse por ante El Registrador Civil del Municipio GIRARDOT del Estado ARAGUA, cada treinta (30) días hasta el día 05-04-2012, quien deberá suministrar a este Tribunal informe sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado y remitir en lo posible copias simples del registro de las mismas.-

b.- Debe residir durante el tiempo de la condena en el lugar donde quedó confinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización de este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

c.- No salir de la Municipio GIRARDOT del Estado ARAGUA, sin la previa autorización otorgada por escrito de este Tribunal.

d.- Presentar constancia de residencia debidamente otorgada por el Consejo Comunal POLIGONAL SUR 04 BRISAS DEL LAGO, Municipio GIRARDOT- Estado ARAGUA, hasta cumplir la condena.

5.- No cometer nuevo hecho delictivo, alejarse de los sitios donde se expendan o distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como abstenerse de consumir estas sustancias y bebidas alcohólicas.-

6.- Observar buena conducta.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Acuerda la gracia de conmutación del resto de pena que falta por cumplir en Confinamiento al penado al LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 30-08-1987, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ROSA ALAS (V) y de OMAR VALDIVIA (F), titular de la cedula de identidad Nº 18.908.153, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 03, casa Nº 34 cerca del Circuito Judicial Penal de Calabozo, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, conmutándole el resto de la condena que le falta por cumplir de la siguiente manera: ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, más una tercera parte de la pena que le falta (03 meses y 26 días y 08 horas), siendo en definitiva un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 05 de Abril de 2012, a las 08:00 de la mañana, en BRISAS DEL LAGO, CASA Nº 06, PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO GIRARDOT-ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y artículos 511 y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión, Líbrese Boleta de Excarcelación y Oficios al Internado Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros -Estado Guárico, y al Registrador Civil del Municipio GIRARDOT del Estado ARAGUA informando lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. ANNABEL PERRONI