REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución
San Juan de los Morros, 24 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001146
ASUNTO : JP01-P-2009-001146

Penado: EDUARDO JOSE RAMIREZ
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado EDUARDO JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°-15.063.485, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano EDUARDO JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°-15.063.485, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Detectación Ilícita de Cartuchos; fue detenido por primera vez en fecha 03-04-2009 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (24-01-2011), lo que nos da un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS de detención, a lo que se le suma la redención de pena acordada en la presente fecha (24-01-2011), por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS; para un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS siendo la fecha de cumplimiento de pena el 12 de Junio de 2012, a las 12:00 meridiem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº-03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado al condenado al condenado EDUARDO JOSE RAMIREZ, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido el 23-01-1971, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de VICENTE RAMIRO (F) y de MERCEDES MARES (F), titular de la cedula de identidad Nº-10.673.208, residenciado en Avenida Fermín Toro, calle Xiomara, casa Nº-14 de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial del San Juan de Los Morros, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 12 de Junio de 2012, a las 12:00 meridiem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº-03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. ANA PEREZ