REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005560
ASUNTO : JP01-P-2009-005560
Penado: WILMAR RAFAEL REBOLLEDO LAYA
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado WILMAR RAFAEL REBOLLEDO LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.063.485, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
El ciudadano El ciudadano WILMAR RAFAEL REBOLLEDO LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.063.485, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, y fue detenido por primera vez en fecha 12-08-2009 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (24-01-2011), lo que nos da un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS de detención, a lo que se le suma la redención de pena acordada en la presente fecha (20-01-2011), por el tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS; para un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS siendo la fecha de cumplimiento de pena el 19 de Enero de 2012, a las 12:00 meridiem. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado al condenado WILMAR RAFAEL REBOLLEDO LAYA, Venezolano, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, Nacido El 09/07/1978, de 31 años de Edad, Soltero, Profesión U Oficio Taxista, Titular de la Cédula De Identidad Nº 15.063.485, Hijo De Santa Laya (V) y Juan Rebolledo (V), Residenciado En La Calle Principal de Orocollal, Detrás de la Licorería El Cedro, Casa S/N, Altagracia De Orituco,, actualmente recluido en el Internado Judicial del San Juan de Los Morros,, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 19 de Enero de 2012, a las 12:00 meridiem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. ANNABEL PERRONI