REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000817
ASUNTO : JP01-P-2008-000817


Penado: ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS
Delitos: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Decisión: Nuevo computo de pena

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Observa lo siguiente, a los fines de realizar nuevo cómputo:

Primero: El ciudadano ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 26.523.065, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por ser responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El precitado penado, fue detenido por primera y única vez el 15-03-2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 25-01-2011, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. A este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de tres redenciones de pena; la primera, realizada en fecha 17 de Marzo de 2009, por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la segunda, realizada en fecha 22 de Febrero de 2010, por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; y la tercera, realizada en fecha 10 de Diciembre del 2010, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS, pena que cumplirá el día 02-06-2012.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Practica nuevo cómputo de detención del penado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, venezolano, natural San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacido en fecha 07-07-1979, de 29 años, soltero, ayudante de construcción, hijo de Hilario Páez y Maria Barrios, residenciado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Calle Campo Elías casa S/N, y titular de Cédula de Identidad N° 26.523.065, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 02 de Junio de 2012.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, con sus respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA R.

LA SECRETARIA

ABG. ANA PEREZ