REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución
San Juan de los Morros, 27 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003701
ASUNTO : JP01-P-2008-003701


Penado: LUIS ALEJANDRO COA RINCONES
Delito: HOMICIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO
Decisión: Ejecución de sentencia y cómputo de detención


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 09-10-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante a los folios de 146 al 159 de la pieza 02, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALEJANDRO COA RINCONES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 422, ambos del Código Penal, procédase a la inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención del reo conforme a los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:

Primero: El ciudadano LUIS ALEJANDRO COA RINCONES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, y fue detenido en fecha 29-09-2009 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha 27-01-2011, lo que nos da un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de detención, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS de PRESIDIO, cumpliendo el penado la totalidad de la pena impuesta el día 29 de Septiembre de 2017, computo realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra a pena de prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:

a) interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el 29 de Septiembre de 2017;
a) Sujeción a la vigilancia como pena accesoria, tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la misma, no se toma en cuenta.

Tercero: Las fechas para que el penado pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 02 años, el cual podrá optar a partir del 29-09-2011;

Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 02 años y 08 meses, podrá optar a dicha formula alternativa de cumplimiento de pena, a partir del día 29 de Mayo 2012;

Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, lo que es igual a 05 años y 04 meses, el cual podrá optar a partir del 29 de Enero de 2015;

Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 06 años, que cumplirá el 29 de Septiembre de 2015.

Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 02, que condenó al ciudadano LUÍS ALEJANDRO COA RINCONES, venezolano, de 22 años de edad, natural de Mariara Estado Carabobo, nacido en fecha 17-11-1985, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, laborando en los Canales de Rió Verde, Jurisdicción del Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.157, residenciado en la calle Primero de Mayo, Casa sin numero, Tiguigue, Municipio Ortiz, estado Guárico, actualmente en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 422, ambos del Código Penal, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 29 de Septiembre de 2017, y que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: opta a partir del día 29-09-2011; Régimen Abierto: ya opta a partir del día 29-05-2012; Libertad Condicional: podrá optar a partir del día 29-01-2015, y Confinamiento: optará a partir del día 29-09-2015, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482, 484 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese Boleta informativa al penado a los fines de notificarlo. Remítase copias certificadas del presente auto y de la sentencia definitiva al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia y al Internado Judicial de San Juan de Los Morros del estado Guárico. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al SAIME y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N°-03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA PEREZ