REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución
San Juan de los Morros, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000831
ASUNTO : JP01-P-2009-000831


Penado: JHONNY JOSE RODRIGUEZ RIVERO
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado YONNNY JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.804.657, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano El ciudadano YONNNY JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.804.657, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor; fue detenido por primera vez en fecha 15-03-2009 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (28-01-2011), lo que nos da un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS de detención, a lo que se le suma dos redenciones de pena acordadas, la primera, realizada en fecha 20-09-2010, por el tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS; la segunda, realizada en la presente fecha (28-01-2011) por el tiempo de UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, de allí se evidencia que el penado de autos ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, razón ésta por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la LIBERTAD PLENA al mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al reo YONNNY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de de El Sombrero, nacido el 03/10/1986, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de CARMEN RIVERO (V) y RAFAEL SIMON RODRIGUEZ (V), titular de la cedula de identidad Nº 18.804.657, residenciado sector pueblo Nuevo de la Población del Sombrero, callejón Guayana, casa sin numero, cerca de la escuela de pueblo nuevo, teléfono: 0424-3636773, actualmente recluido en el Internado Judicial San Fernando de Apure, estableciendo que cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, líbrese oficio al director del centro carcelario con copia certificada de la presente decisión con su Boleta de excarcelación, en relación a la presente causa la cual debe ejecutarse de inmediato, siempre que no tenga otro asunto pendiente a la orden de algún otro tribunal. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. ANA PEREZ