REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001284
ASUNTO : JP01-P-2007-001284


PENADO: DAVID ANDRES GONZALEZ ESPINOZA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 185 al 187 del asunto, mediante la cual condenó al ciudadano DAVID ANDRES GONZALEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.803.010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 453.3 y 4º en relación con el artículo 82 del Código Penal; procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

Se puede observar de las actas del asunto que el ciudadano DAVID ANDRES GONZALEZ ESPINOZA, fue detenido por primera vez en fecha 10-04-2007, hasta la fecha 12-11-2007 (se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad), por lo que estuvo detenido un tiempo de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS; posteriormente fue detenido por segunda vez, en fecha 16-03-2009 hasta la fecha 10-06-2010 (se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad), estuvo detenido el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; luego fue detenido en fecha 16-06-2010 hasta el día 18-06-2010, estuvo detenido un tiempo de DOS (02) DIAS, lo que totaliza el tiempo de detención de UN AÑO NUEVE MESES Y VEINTIOCHO DIAS, lo que indica que el penado de autos ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción de la Pena, y en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 16.803.010, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Iraima Espinoza (v) y David González (f), con Domicilio en El Barrio 14 de Marzo, Calle las Acacias, Casa Nro. 23, cerca de la Iglesia Evangélica Filadelfia, de San Juan de los Morros, Estado Guárico,, en la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453.3 y 4º en relación con el artículo 82 del Código Penal; determinándose que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta; 2) Se Decreta la Extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y en consecuencia, se Declara la LIBERTAD PLENA del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 105 del Código Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al defensor y al penado. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA PEREZ