REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6244-07
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTES: ANA JOSEFINA DE FREITES FERNANDEZ
DEMANDADOS: ISRAEL ANTONIO GONZÁLEZ ORTIZ
En fecha 23 de enero de 2007, los abogados ciudadanos LEANDRA SOFÍA GARCIA COELLO Y WILLIAMS ANDRÉS DUQUE CARVAJAL, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.163.117 y 12.812.530, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.153 y 105.035, consecutivamente, con la condición de apoderados judiciales de la ciudadana ANA JOSEFINA DE FREITAS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.090.331; presentaron demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano ISRAEL ANTONIO GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.051.562 y con domicilio en la Base área General Francisca de Miranda, Edificio 10 de diciembre, La Carlota, Chuao.
Por auto de fecha 26 de enero de 2007, se admite la demanda, acordándose la citación del demandado, confiriéndose para ello, comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas. Por auto de fecha 08 de octubre del año 2010, la abogada Maribel Caro Rojas, se aboca al conocimiento de la presente causa y por auto de esa misma fecha 08 de octubre del año 2010, se acordó ratificar la comisión conferida por cuanto, hasta la presente fecha, no consta en autos las resultas de la misma. Por auto de fecha 08 de octubre del año 2010, la abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 08 de octubre del año 2.009, oportunidad en que se ratificó la comisión dada para la citación de la parte demandada; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana ANA JOSEFINA DE FREITES FERNANDEZ, contra el ciudadano ISRAEL ANTONIO GONZÁLEZ ORTIZ, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 6244-07
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