REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.359-10
MOTIVO: Cuestiones Previas. Partición
PARTE ACTORA: Guillermo Hernández
PARTE DEMANDADA: Paula Emilia Silva Hernández
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado José Oswaldo Carrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 51.127.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Juan Dawaher, inscrito en
El Inpreabogado bajo la matricula No. 107.898.
I
Se inicia la presente incidencia con motivo del escrito de oposición de cuestiones previas presentado por la ciudadana Paula Emilia Silva Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.390.013, estando asistida por el abogado Juan Dawaher, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 107.898, contenida en el ordinales 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos opuso la ciudadana Paula Emilia Silvia Hernández, las cuestiones previas en los términos siguientes: PRIMERA: Opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 de la ley adjetiva, “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el ordinal 4°, puesto que el objeto de la pretensión no se encuentra determinado con precisión. Dado que el demandante, en el escrito libelar señala que el inmueble que integra la comunidad conyugal es una casa de habitación familiar, con sus anexos de local comercial, indica la situación y linderos de la casa de habitación familiar, más no de los anexos mencionados como local comercial. SEGUNDA: opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 de la ley adjetiva, “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el ordinal 6°, en virtud de que no acompaña la demanda los instrumentos (título supletorio legalmente constituido) referidos a los anexos del local comercial señalados, sobre los cuales, el demandante fundamenta su pretensión.
De autos se evidencia que la parte actora no rechazó ni contradijo ninguna de las cuestiones previas opuestas en el presente procedimiento.
II
Llegado el momento para decidir las cuestiones previas opuestas, esta instancia pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: con relación a la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, el defecto de forma de la demanda, manifestando la demandada, que en el libelo no se indicó la situación y linderos del local comercial mencionado. Habiéndose realizado la lectura al libelo de la demanda, efectivamente la actora, al narrar los hechos no hace mención alguna sobre la situación y linderos de los locales comerciales mencionados, incurriendo en omisión al momento de narrar los mismos y habiendo la demandada evidenciado tal omisión, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la presente cuestión previa. Y así se decide.
SEGUNDO: con relación a la cuestión previa establecida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, el defecto de forma de la demanda, por no haberse acompañado el libelo los instrumentos referidos al local comercial mencionado. De la revisión de las documentales acompañadas al libelo de la demanda, presentados por el ciudadano Guillermo Hernández, se pudo constatar al realizar la lectura de su contenido, que en ningún de los cuerpos del texto de ambas documentales, se hace mención alguna de local comercial alguno, sino que se refiere al lote de terreno y la vivienda que se encuentra sobre éste construida, por tal razón se declara con lugar la presente cuestión previa. Y así se decide.
III
Con base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de autos, contenidas en el ordinal 6to del artículo 346 en concordancia con los ordinales 4° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la demandante excepcionada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó, se registró y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.359-10