REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001614
ASUNTO : JP11-P-2010-001614





… Visto el acto que antecede, donde se efectuó la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Fiscal Quinto auxiliar del Ministerio Público Abg. María Elena Romero, la cual acusa al ciudadano: CARLOS ALFREDO LEÓN MARTÍNEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 16/08/83, titular de la cédula Nº V-16.639.485, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Mereyal calle 5 con carrera 6 casa sin numero, Teléfono: 0246-838.0895, por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DELIA JOSEFINA PRIMERA; a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 173 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Indica la Representación Fiscal que en fecha 04 de Julio del 2010, fue aprehendido el ciudadano Carlos Alfredo León Martínez por funcionarios de la policía del Pueblo Guariqueño cuando se encontraban en labores de patrullaje … (…)…. cuando se encontraban en labores de patrullaje por diversos sectores de la ciudad fueron llamados por la centralista de guardia mediante el cual informa que se trasladen al hospital de esta localidad ya que en ese centro asistencial había ingresado una ciudadana lesionada en la cara , por arma pico de botella quien señalaba como agresor a un ciudadano …. (…)… indico que su agresor ciudadano. LEON MARTINEZ CARLOS ALFREDO… OMISSIS…”

Por tal hecho, Acusa al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA JOSEFINA PRIMERA GOMEZ, a tal efecto, señaló los medio de pruebas de Expertos, testimoniales y pruebas documentales, indicando el objeto, necesidad, licitud y pertinencia de cada uno de ellos, y solicito la apertura del juicio oral y público en contra del acusado antes identificado.

Hecha la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, en relación a los hechos motivo de la acusación fiscal en contra del acusado LEON MARTINEZ CARLOS ALFREDO se le impone de la misma y del derecho que le asiste de conformidad al 329 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, de la acusación formulada en el acto por el Ministerio Público y se le identifica como CARLOS ALFREDO LEÓN MARTÍNEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 16/08/83, titular de la cédula Nº V-16.639.485, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Mereyal calle 5 con carrera 6 casa sin numero, Teléfono: 0246-838.0895, y manifiesta al Tribunal su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

Se le concedió a la defensa, quien expuso que su defendido va a hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima, ciudadana, DELIA JOSEFINA PRIMERA GOMEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-16.364.870, quién solo manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el defensor, y dar fin a este proceso.-

El Tribunal oída las partes, pasa a decidir a tenor de los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO LEÓN MARTÍNEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 16/08/83, titular de la cédula Nº V-16.639.485, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Mereyal calle 5 con carrera 6 casa sin numero, Teléfono: 0246-838.0895, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DELIA JOSEFINA PRIMERA GOMEZ Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a los artículos 330 ordinal 9° 197, 198 y 339 del Código Orgánico Procesal penal, las cuales constan en los folios 02, 03 y 04 del escrito de acusación que cursa en las actuaciones. SEGUNDO: El Tribunal, una vez admitida como ha sido la acusación fiscal y los medios de pruebas; el Juez procede a ofrecer al imputado los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole su deber de admitir los hechos para poder proceder a acordarse los mismos previsto en los artículos 42 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal penal, y el mismo solicitó a este Tribunal, la palabra y expuso: “Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, manifiesto estar dispuesto a cumplir con el Régimen de Pruebas que me imponga el Tribunal, ofrezco unas disculpas a la victima por los daños causados y solicito al Tribunal me sea concedido la Suspensión Condicional del Proceso” y este Juzgado observa que tratarse de un delito leve, cuya pena no excede de tres años, se presume su buena conducta predelictual, no está sometido a medida alguna por otro hecho, por no constar en las actuaciones lo contrario y ser la Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción quien debe demostrar tal circunstancia, se procedió a la imposición del medio alternativo de la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso solicitado, explicándole al acusado en que consiste el mismo y también le fue impuesto del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, el Acusado ratifico su solicitud en el sentido de que se le acordara el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que admitió la acusación fiscal y le ofrece a la victima no incurrir en la conducta asumida en esa oportunidad ofreciéndole sus disculpas y reparación natural o simbólica del daño causado, la víctima manifestó que aceptaba las disculpas ofrecidas, por lo que se consideró hecha la conciliación, se solicitó la opinión Fiscal quien no objeta la misma, así mismo el Acusado manifestó su compromiso en someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal. En tal sentido, siendo esto así estando dados los presupuestos legales establecidos en los artículos 42 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia se acuerda en favor del acusado CARLOS ALFREDO LEÓN MARTÍNEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DELIA JOSEFINA PRIMERA GOMEZ la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha y se le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la unidad técnica de apoyo penitenciario de esta ciudad, para lo cual se acuerda librar los oficios y participaciones que sean necesarias y pertinentes. Se advierte al acusado que deberá dar cumplimiento a las presentaciones aquí concedidas ya que su incumplimiento acarreará el efecto establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende el presente proceso penal que se le sigue al ciudadano CARLOS ALFREDO LEÓN MARTÍNEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 16/08/83, titular de la cédula Nº V-16.639.485, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Mereyal calle 5 con carrera 6 casa sin numero, Teléfono: 0246-838.0895, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DELIA JOSEFINA PRIMERA GOMEZ por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, tiempo del Régimen de Prueba impuesto al referido ciudadano.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto y por ser procedente la solicitud conforme la norma adjetiva, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano CARLOS ALFREDO LEÓN MARTÍNEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 16/08/83, titular de la cédula Nº V-16.639.485, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Mereyal calle 5 con carrera 6 casa sin numero, Teléfono: 0246-838.0895, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DELIA JOSEFINA PRIMERA GOMEZ quedando suspendido el presente proceso penal hasta el cumpliendo de las obligaciones impuestas en el régimen de prueba acá otorgado. Todo ello de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En su oportunidad y conforme el artículo 45 del texto Adjetivo Penal, se fijará audiencia a los fines de verificar el total cumplimiento del Régimen de Prueba Impuesto. Se ordena librar los oficios correspondientes. Se ORDENA la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL (T)

Abg. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ-

LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA