REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002441
ASUNTO : JP11-P-2010-002441



Realizado como fue el diferimiento de la audiencia preliminar en fecha 19 de enero de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar, en la causa seguida al imputado JOSE ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, todo en virtud de la inasistencia de la Fiscal 2º del Ministerio Público, quien manifestó encontrarse realizando audiencias de presentación de imputados en la sede de este circuito ante el tribunal de guardia, en este sentido se acordó diferir el presente acto para el día 21/01/2011 a las horas de la 02:00 de P.M. Ahora bien, en el día de hoy, de una revisión exhaustiva de la presente causa, en virtud de lo alegado por las victimas de no haber sido notificas de la celebración de dicha audiencia este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 03 /12/ 2010 .fue presentada a acusación fue presentada por el Ministerio Publico.
SEGUNDO: En Fecha 10 /12/2010 Este despacho a cargo del juez a-quo, fijo la audiencia preliminar para que tuviera lugar el 19/01/10. En esta misma fecha se libraron las boletas al Ministerio Publico, A La Defensa Notificándole que este acto tendría lugar el día 19/01/11 a las 3:00 PM
TERCERO: En Fecha 14 /12/10, auto en el cual se acordó la notificación del representante de la victima… señala… por cuanto se obvio las boletas de citaciones de las representantes de la victima…. Se libraron boletas (al folio 233)
CUARTO: En Fecha 14 /12/10, oficio Nº 14623-10 Dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, donde este despacho remitió Boletas de citación de las ciudadanas MARIA BEATRIZ CARRASQUEL BALZA Y GENESIS DELVALLE CASTRO quienes figuran como Victimas.
QUINTO: En Fecha 1 /12/10, en la causa 20/12/10 las victimas otorgaron poder apud acta al ciudadano Rómulo Herrera. Al FL. 252
SEXTO: se verifica en autos la notificación efectiva de las partes, menos de las victimas.
Ahora bien con fundamento en lo establece en los artículos, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles.
Ahora bien El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la finalidad del proceso:
“Finalidad del proceso.
El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión” .



En efecto, este tribunal de oficio se le hace necesario, realizar esta serie de consideraciones al respecto, en aras de garantizar el debido proceso establecido en nuestra carta magna en sus artículos 26, 49, 257. asi mismo, nuestra norma adjetiva penal a partir del articulo 118 establece el derecho de la Victima articulo este, el cual obliga al ministerio publico a velar por los intereses de la victima en todas las fases, ahora bien, del particular sexto del cuerpo de este auto, se evidencia que en el mismo las victimas no fueron citadas ya que no consta en autos la practica de las mismas, ni el resultado de la fiscalia en donde previo oficio, se les envió para que esta procedieran a citarlas, razón por la cual con fundamento en lo que establece el articulo 118 que establece que los jueces por nuestra parte debemos garantizar la vigencia de los derechos, el respeto, protección, y reparación durante el proceso de las victimas, y con base en las consideraciones up supra señaladas, es por lo que considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho, es dejar sin efecto la celebración de la audiencia preliminar, programada para que tenga lugar el día 21/01/11 hasta tanto conste en autos la citación a las ciudadanas MARIA BEATRIZ CARRASQUEL BALZA Y GENESIS DELVALLE CASTRO quienes figuran como Victimas en autos y asi que puedan estas ejercer su derecho según lo establece el articulo 120. razón por la cual se le establece al ministerio publico un lapso de tres (03) días a partir de su notificación de la presente decisión, para que de manera URGENTE realice la practica de las misma, y consigne las resultas, en consecuencia, con el objeto de evitar reposiciones inútiles, y con fundamento en lo que establece el articulo 192 se procede al saneamiento, a tal efecto se anula la fecha indicada en el acta diferimiento de fecha 19 de enero de 2011 para celebrar la audiencia preliminar que se fijo para fecha 21/01/11 a las 02:PM y se fija la audiencia preliminar para el día 02 de febrero de 2011 a las 02:30 PM. Asi se establece.


DISPOSITIVA

Por los todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico extensión calabozo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se procede al saneamiento de oficio en la presente causa. SEGUNDO: sin efecto la programación para la celebración de la audiencia preliminar, para que tendria lugar el día 21/01/11 hasta tanto conste en autos la citación a las ciudadanas: MARIA BEATRIZ CARRASQUEL BALZA Y GENESIS DELVALLE CASTRO quienes figuran como Victimas en autos y asi que puedan estas ejercer su derecho según lo establece el artículo 120 coop. Razón por la cual, TERCERO Se anula la fecha indicada en el acta diferimiento de fecha 19 de Enero de 2011. Para celebrar la audiencia preliminar que se fijo para fecha 21/01/11 a las 02:PM y por lo tanto, se programa nueva fecha. La audiencia preliminar tendrá lugar para el día 02 de febrero de 2011 a las 02:30 PM. En la causa JP11-P-2010-002441. IMPUTADO: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, VICTIMAS: MARIA BEATRIZ CARRASQUEL BALZA Y GENESIS DEL VALLE CASTRO CUARTO: se le establece al Ministerio Publico un lapso de tres (03) días a partir de su notificación de la presente decisión, para que de manera URGENTE realice la practica de las misma, y consigne las resultas. Asi se declara. Notifíquese a las partes urgente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA