REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002478
ASUNTO : JP11-P-2010-002478


…por recibida y vista actuación, del ciudadano RAFAEL JAEN SANTANA venezolano, de 60 años edad, casado, titular de la cedula de identidad 4.171.467 inscrito en el IPSA Nº 104.946 con domicilio en la urbanización Francisco De Miranda Sector 4 De La Vereda 77 Numero 14 De La Ciudad De Calabozo, quien actuando Con El Carácter Del Abogado Asistente Del Ciudadano: ARPIDIO MANUEL PÉREZ, Venezolano, De 78 Años Edad, Soltero Titular De La Cedula De Identidad 2.003.863 De Profesión Productor Agropecuario Con Domicilio En La Ciudad De Calabozo, mediante la cual interpone Formal Querella en contra de los ciudadanos Miguel Herrera y Santiago Herrera por el Delito De Difamación E Injuria y solicita a este Tribunal informe al Ministerio Publico para que inicie la fase preparatoria…
En atención a lo solicitado, observa esta Juzgadora que el delito por el cual ejerce la accion el querellante es el Delito De Difamación E Injuria establecido artículo 442 del código penal, que se trata de delitos contra las personas cuyo procedimiento, es de acción dependiente de instancia de parte, tal como lo establece el titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 400 y siguientes, que en este sentido establecen:
Art.400 “No podrá procederse al juicio respecto de delito de acción dependiente de acusación o instancia a parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este titulo.
Art. 401 “La acusación privada deberá formularse por escrito ante el tribunal de juicio y deberá contener…omissis…

Ahora bien, de la norma se desprende, que este tribunal de control Nº 1, no es el competente para conocer el ejercicio de esta acción, ya que el articulo 401 indica taxativamente, que la acusación privada deberá formularse por escrito, ante el tribunal de juicio, razón por la cual, en hilo de lo antes expresado, considera quien aquí decide, con fundamento en lo establecido en l articulo 77 de nuestra norma adjetiva penal, que lo ajustado a derecho, es declinar la competencia al tribunal de juicio de esta extensión judicial. Asi se establece.
DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº O1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: UNICO:Este Tribunal Se Declara Incompetente Para Conocer De La Presente Causa ejercida por el Abogado RAFAEL JAEN SANTANA venezolano, de 60 años edad, casado, titular de la cedula de identidad 4.171.467 inscrito en el IPSA Nº 104.946 con domicilio en la urbanización francisco de miranda sector 4 de la vereda 77 numero 14 de la ciudad de Calabozo, actuando con el carácter de abogado asistente del CIUDADANO: ARPIDIO MANUEL PÉREZ, venezolano, de 78 años edad, soltero titular de la cedula de identidad 2.003.863 en contra de los ciudadanos Miguel Herrera y Santiago Herrera por la presunta comisión del delito de difamación e injuria contemplado en el articulo 442 y siguientes. En Consecuencia DECLINA la competencia al tribunal de juicio de esta extensión judicial todo de conformidad en lo establecido en el Art.77 de nuestra norma adjetiva penal. Por lo que deberá remitirse la causa para su distribución ante esta fase. Asi se establece. Notifíquese al solicitante y al Abogado Asistente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ-


LA SECRETARIA.-

ABG. GREGORIA ZURITA