REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002679
ASUNTO : JP11-P-2010-002679
Realizada como ha sido la audiencia especial programada en fecha 20 de enero de 2011 en la cual este tribunal efectuó la entrega del vehiculo: MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRITY, COLOR BLANCO, AÑO 1988, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: 1H6146414, SERIAL CARROCERIA: 1W19WJV311200, PLACAS: AC199VG, en calidad de Guardia y Custodia, con prohibición de vender, enajenar o gravar, con la disposición de colocarlo a la orden de la Fiscalía cada vez que se requiera para continuar con la investigación. Este tribunal a los fines de fundamentar la dispositiva dictada en dicha audiencia lo realiza en los términos siguientes:
Examinadas las actas procesales que conforman la presente investigación, donde se evidencia que en fecha ,09 de noviembre de 2010, el ciudadano REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES , titular de la Cédula de Identidad N° 12.853.484, solicitó por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, “la entrega de un vehículo de su propiedad, con la siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRITY, COLOR BLANCO, AÑO 1988, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: 1H6146414, SERIAL CARROCERIA: 1W19WJV311200, PLACAS: AC199VG, y consigna la documentación que le acredita como propietario. Motivado el presente hecho de que el mencionado vehículo le fue retenido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad frente al fondo de comercio don Jesús, cuando llego una comisión de los funcionarios … omissis … y de allí me trasladaron junto con el vehiculo a la sede cicpc se me informo que los seriales del carro estaba alterados, este vehiculo era conducido por el ciudadano REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.853.484. Omissis…
En fecha 09 de noviembre de 2010 el fiscal quinto del ministerio publico niega la entrega del un vehículo de su propiedad, con la siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRITY, COLOR BLANCO, AÑO 1988, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: 1H6146414, SERIAL CARROCERIA: 1W19WJV311200, PLACAS: AC199VG, al solicitante SANCHEZ NIEVES REYES .
En fecha 12/11/10 vista de la solicitud del vehículo formulada por el ciudadano REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.853.484. Ante este Juzgado, se fija audiencia oral para el dia 26/11/10 2:PM para decidir la misma, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la notificación de las partes.
Efectivamente consta en las actas procesales que el vehículo objeto de la presente investigación, le fue retenido al ciudadano REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.853.484. por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad frente al fondo de comercio don Jesús, cuando llego una comisión de los funcionarios … omissis … y presuntamente por presentar seriales adulterados según se desprende del Acta policial levantada al efecto por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Calabozo.-
En fecha 27 de octubre del año 2010, se le hace al vehículo una Experticia de Reconocimiento, (Nº 295-10 Expediente Nº I-368-777), cuya dictamen pericial por el departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Calabozo, levantada por el Experto YLDEGAR HERNANDEZ BOLÍVAR, arrojó:
01.- LA CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERÍA UBICADA EN EL TABLERO DE LA UNIDAD EN ESTUDIO donde se leen los dígitos 1W19WJV311200, es falsa.
02.- LA CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERÍA UBICADA EN LA BASE DEL RADIADOR DONDE SE LEEN LOS DIGITOS 1WW19WJV311200ES FALSA.
03.-EL SERIAL IDENTIFICADOR DEL MOTOR ES ORIGINAL
Se aprecia de las actas de la presente investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que dan veracidad de los hechos en relación a lo alegado por el ministerio publico para que ocurriera la no entrega del vehiculo en este sentido nuestra legislación señala
Ahora bien en relación a la solicitud planteada por quien dice ser el propietario del vehiculo, riela al folio 20, Copia simple documento de compra venta en la cual el ciudadano RAMON GREGORIO BORGES CEDULA DE IDENTIDAD nº 9.923.375 LE VENDE PURA Y SIMPLE AL CIUDADANO REYES YOVANNI SANCHEZ CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.853.484. el cual se ealiza su compra venta por ante la Notaria cuarta de Maracay quedando notariado bajo Nº 28 tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. La copia en la audiencia se cotejo con la original que portaba el propietario.
Al folio 22 certificado de registro de vehiculo en la cual se evidencia que el propietario del vehiculo que presenta las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRITY, COLOR BLANCO, AÑO 1988, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: 1H6146414, SERIAL CARROCERIA: 1W19WJV311200, PLACAS: AC199VG, es el ciudadano RAMON GREGORIO BORGES. La copia en la audiencia se cotejo con la original que portaba el propietario.
Al folio 23 constancia de experticia en la cual se evidencia que el vehiculo que presenta las características MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRITY, COLOR BLANCO, AÑO 1988, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: 1H6146414, SERIAL CARROCERIA: 1W19WJV311200, PLACAS: AC199VG, fue verificado por el SIPOL. La copia en la audiencia se cotejo con la original que portaba el propietario.
En Este Sentido Nuestra Legislación Establece
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“(…) Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez solicitando su devolución.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)
Por su parte el artículo 312 ejusdem, establece:
“(…) Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez probada su condición por cualquier medio y previo avalúo (…)”.
MOTIVA
Quien aquí decide no tiene dudas de índole alguna respecto a quien solicita y acredita ser su propietario del vehiculo , el cual le fue retenido y ahora esta siendo privado de su uso, goce y disfrute, el cual es propietario frente a las autoridades y ante terceros, pues aparece como comprador ante una notaria publica con todas las formalidades de ley lo cual le a creado un titulo por haber comprado a quien tenia el certificado de origen a su nombre por lo que considera quien aquí decide según establece el articulo CPC que el juez debe favorecer a quien posee la cosa, asi como no consta en autos que se encuentre otro solicitante del vehiculo debe sentenciadora presumir que estamos ante un comprador de buena fe y asi se establece, razón por la lo cual, se acuerda Oficiar al estacionamiento Luís Contreras, para la entrega inmediata del vehículo antes descrito. Se acuerda copia certificada de la presente acta. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : ACUERDA: UNICO: ENTREGA EL VEHICULO: MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRITY, COLOR BLANCO, AÑO 1988, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: 1H6146414, SERIAL CARROCERIA: 1W19WJV311200, PLACAS: AC199VG, en calidad de DEPOSITO y podrá ejercer la GUARDA Y CUSTODIA con prohibición de vender, enajenar o gravar, con la disposición de colocarlo a la orden de la Fiscalía cada vez que se requiera para continuar con la investigación. en calidad de DEPÓSITO y podrá ejercer la GUARDA Y CUSTODIA por ser la propietaria, todo de conformidad a los artículos 26, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acordó librar los oficios correspondientes. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. En su oportunidad legal se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines que le son propios. Devuélvanse los documentos originales demostrativos de la propiedad del vehículo al peticionate. Y e su lugar déjense copia fotostáticas certificadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ Nº 01 DE CONTROL (T)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA.-