REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000192
ASUNTO : JP11-P-2011-000192
SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
VICTIMA: RAMON VICENTE QUINTERO ESTRADA
PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Quien suscribe Abg. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ, a cargo de manera temporal del Juzgado Nº 01 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, deja expresa Constancia que el día de ayer 25 de Enero de 2011se encontraba de Guardia Penal el juzgado que represento, asi mismo se deja expresa constancia, que se encontraba de Guardia Penitenciaria En La Sede Del Destacamento 28 De La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en San Juan de los Morros en las adyacencias de la Penitenciaría General de Venezuela. (En san Juan de los Morros P.G.V.) En este sentido, ingreso la presente solicitud A Cargo Del Ministerio Publico DE MEDIDA DE PROTECCION, según el sistema juris a las 6:55 PM no encontrándose esta juzgadora en la sede de esta extensión Judicial, razón por la cual se decide el día de hoy 25 de Enero de 2011.Asi se deja constar.-
Ahora bien, por recibido y visto el escrito presentado por el ALEXIS ANTONIO RAMOS , actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través del cual solicita formalmente, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 29, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano RAMON VICENTE QUINTERO ESTRADA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.793.379, RESIDENCIADO ( A RESERVA MINISTERIO PUBLICO) en su condición de victima en la causa signada con el Nº 12-F17-0019-11, nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de Calabozo, Con Competencia En Materia De Corrupción , Bancos, Seguros Y Mercados De Capitales. Por Uno De Los Delitos Contemplados En La Ley Contra La Corrupción,
Señala el representante del Ministerio, que en fecha 20 de enero de 2011 el ciudadano RAMON VICENTE QUINTERO ESTRADA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.793.379, RESIDENCIADO ( A RESERVA MINISTERIO PUBLICO) en su condición de victima en la causa signada con el Nº 12-F17-0019-11, nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de Calabozo, Con Competencia En Materia De Corrupción , Bancos, Seguros Y Mercados De Capitales. Por Uno De Los Delitos Contemplados En La Ley Contra La Corrupción, compareció de Manera voluntaria por ante la fiscalia décima séptima manifestando entre otras cosas…
“ acudo a este despacho a solicitar medida de proteccion para mi grupo familiar y mi persona ya que por esta fiscalia cursa una investigación donde se encuentran involucrados funcionarios del CICPC de calabozo quienes constantemente me están acosando hostigando y constantemente me solicitan dinero (… ) …omissis…
El Tribunal A Los Fines De Decidir Observa:
Revisada y analizada la solicitud y los recaudos anexados, se puede observar el temor que los denunciados infunden a las victimas con sus amenazas, lo cual tiene relevancia penal de mucha gravedad. A tal efecto este Tribunal considera que siendo el deber primordial del Estado prestarle la debida protección a las victimas a través de los órganos jurisdiccionales y de seguridad del mismo, en los hechos punible cualquiera que sea su naturaleza, y siendo el caso de marras tan delicado en donde las victimas están constantemente amenazadas en su integridad física, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de la de la Medida de Protección en beneficio del ciudadano RAMON VICENTE QUINTERO ESTRADA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.793.379, venezolano, mayor de edad, Y a SU GRUPO FAMILIAR, RESIDENCIADO ( A RESERVA MINISTERIO PUBLICO) en su condición de victima en la causa signada con el Nº 12-F17-0019-11, nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de Calabozo, Con Competencia En Materia De Corrupción , Bancos, Seguros Y Mercados De Capitales. Por Uno De Los Delitos Contemplados En La Ley Contra La Corrupción, a los fines de garantizar sus derechos constitucionales a la vida y a la integridad física, para lo cual se comisiona para la ejecución de la misma a la Policía Estadal (Poliguárico) con sede en la localidad de Calabozo, razón por la cual se ordena oficiar al Comandante de la Zona Policial Calabozo, todo de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23, 118, 119 ordinal 1°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación estos organismos de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: RAMON VICENTE QUINTERO ESTRADA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.793.379, venezolano, mayor de edad, Y A SU GRUPO FAMILIAR, RESIDENCIADO ( A RESERVA MINISTERIO PUBLICO) en su condición de victima en la causa signada con el Nº 12-F17-0019-11, nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de Calabozo Con Competencia En Materia De Corrupción , Bancos, Seguros Y Mercados De Capitales. Por Uno De Los Delitos Contemplados En La Ley Contra La Corrupción, a los fines de garantizar sus derechos constitucionales a la vida y a la integridad física, y a su GRUPO FAMILIAR; para lo cual se acuerda oficiar al Comandante de la Zona Policial de la población de Calabozo a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes para brindarle protección a los mencionados ciudadanos y le resguarden su integridad física, estando en la obligación estos organismo de cumplir la mencionada orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, acompañando copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima, al Fiscal Superior, a la Fiscalía décima séptima de esta Circunscripción Judicial, líbrese los respectivos oficios a los organismos encargados de ejecutar la medida. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA