REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000060
ASUNTO : JP11-P-2011-000060
….Vista la solicitud presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, de des-incorporación del Sistema de Información Policial del ciudadano ANGEL LEONARDO FRANCO , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.596.5817.947.148, considera quien decide, que es necesario antes de emitir pronunciamiento hacer las siguientes consideraciones:
El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone:”
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…..” (Omissis).
El Titular de la acción Penal y director de la investigación es el Ministerio Publico; quien manifiesta en su escrito que en el oficio de fecha 04 DE OCTUBRE DE 2010 se recibió en su despacho comunicación Nº CR6-65-1RA.CIA.3ERPLTON SIP 034 de fecha 1 de octubre de 2010 del comando Nº 06 del Destacamento Nº 65 Primera Compañía De La Guardia Nacional donde se informa la aprehensión del ciudadano ANGEL LEONARDO FRANCO 7.947.148 en virtud que el mismo se encuentra solicitado según MEMORANDO Nº 1678 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1997 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCI EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO POR EL DELITO DE HURTO GENERICO COMUN según lo que arroja el sistema integral SIPOL llevado por ese cuerpo…. de que, en vista de la premura, se constato que la pieza jurídica no se encuentra físicamente en su despacho por tratarse de un delito de vieja data, …desde la fecha de su comisión se encuentra evidentemente prescrito y que de una u otra forma se ha lesionado la situación jurídica del mismo ya sea por retardo u omisiones injustificadas….por tal razón con el fin de proteger los Derechos constitucionales del aprehendido como lo son EL DERECHO A LA LIBERTAD, EL DERECHO AL LIBRE TRANSITO, EL DERECHO AL TRABAJO, EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL, respectivamente, y que gozan un lugar privilegiado en el fuero Constitucional, razón por la cual solicito se sirva oficiar a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Caracas Distrito capital, a los fines de la des-incorporación del mismo, todo ello con el fin de proteger los derechos constitucionales del solicitante, derechos consagrados en nuestra carta magna.
Ahora bien este juzga gado a los fines de decidir observa:
Revisado el escrito y las copias que acompaña la Representante Fiscal, se observa que el ciudadano ANGEL LEONARDO FRANCO 7.947.148 en virtud que el mismo se encuentra solicitado según MEMORANDO Nº 1678 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1997 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCI EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO POR EL DELITO DE HURTO GENERICO COMUN según lo que arroja el sistema integral SIPOL llevado por ese cuerpo de investigaciones enviado por el Jefe de la sub Delegación calabozo, examinados los alegatos de la representación fiscal, así como el delito imputado, considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar la des-incorporación del Sistema de Información Policial del referido ciudadano, para lo cual se acuerda librar Oficio a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Caracas Distrito capital.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Extensión de Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Ordena Des-incorporación O EXCLUIR del Sistema de Información Policial del ciudadano: ANGEL LEONARDO FRANCO 7.947.148 en virtud que el mismo se encuentra solicitado según MEMORANDO Nº 1678 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1997 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCI EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO POR EL DELITO DE HURTO GENERICO COMUN quien aparece solicitado POR EL SIPOL.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad Capital a fin de que sea excluido del sistema SIPOL.
Se acuerda notificar partes de la presente decisión y ofíciese lo conducente.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 02, 26; 44, 47, 49, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de los Tratados y Acuerdo Internacionales suscrito por Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
La Secretaria
ABG GREGORIA ZURITA