REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000063
ASUNTO : JP11-P-2011-000063



Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano FIGUEROA PEREZ CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guárico, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio San José, Manzana A-C, casa N° 03, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.687, quien fue aprehendido en fecha 11-01-2011, por los funcionarios Agentes (PG) Monsalve Jackson, Cabo Primero (PG) Richard Mirabal, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Guárico, quienes hacen constar en acta de Investigación Penal suscrita por los mismos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, encontrándose en comisión de servicio, realizando un dispositivo de seguridad de chequeo de personas y vehículos en el Punto de Control Fijo Módulo Cañafístola, ubicado en la carretera vía Paso Orituco de esta jurisdicción, procedieron a realizarle el chequeo de la laminada 16.640.687 al ciudadano FIGUEROA PEREZ CARLOS EDUARDO, por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando que el referido ciudadano presenta una solicitud por ante el Tribunal de Control N° 02 de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, mediante Oficio N° 1686 de fecha 06-08-2010 del Expediente FP01-P-2007-003640, no específica delito. Dejan constancia igualmente, que se trasladaron al Comando Policial, lugar donde se presentó la ciudadana Dale Pérez, Belkis Beatriz, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.346.370, quien manifestó ser la progenitora del detenido, quien consignó auto emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde le fue acordada la conmutación de la pena por Confinamiento, al penado Figueroa Pérez Carlos Eduardo; a los fines de decidir observa este Tribunal que cursa en las actuaciones consignadas:

1.-Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-2011 suscrita por el funcionario Inspector (PG) Monsalve Jackson, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Guárico, en donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Cursante a los folio 01 del presente asunto.
2.- Copia fotostática de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-12-2010 mediante la cual acordó la Conmutación de la Pena al ciudadano FIGUEROA PEREZ CARLOS EDUARDO, en CONFINAMIENTO. Cursante a los folios 03 y 04 del presente asunto.
Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano FIGUEROA PEREZ CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guárico, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio San José, Manzana A-C, casa N° 03, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.687, resultó tener una solicitud por ante el Tribunal de Control N° 02 de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, mediante Oficio N° 1686 de fecha 06-08-2010 del Expediente FP01-P-2007-003640, no específica delito; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano FIGUEROA PEREZ CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.640.687, ya ampliamente identificado; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud que el ciudadano FIGUEROA PEREZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.68 se encuentra solicitado por ese Juzgado Segundo de Control de Ciudad Bolívar, según reporte de SIIPOL:1.- solicitud por ante el Tribunal de Control Nº 02 de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, mediante Oficio Nº 1686 de fecha 06-08-2010 del Expediente FP01-P-2007-003640, no específica delito. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano FIGUEROA PEREZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.687, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02,

ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. GREGORIA ZURITA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. GREGORIA ZURITA

JP11-P-2011-000063