REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002009
ASUNTO : JP11-P-2010-002009
Fiscalía 2° del Ministerio Público del estado Guárico.
Imputado: LUIS ALBERTO TOVAR.
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Defensa Pública: Abg. Juan Brito Scott.
Victima: MARÍA LLANIELA GUTIERREZ.
Decisión: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Constituido el Tribunal en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de San Juan de los Morros-Estado Guárico, cumpliendo el rol de guardia penitenciaria asignada con motivo de la emergencia carcelaria suscitada desde el 24 de mayo del corriente año y celebrado como ha sido el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Guárico, a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
En el desarrollo de la Audiencia, previa verificación de las resultas de notificación libradas a la victima, ciudadana MARIA LLANELIA GUTIERREZ, el Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a prescindir de su presencia para la realización de la Audiencia Preliminar. Seguidamente el Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, Abg. Oscar Mata, actuando en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó acusación en contra del ciudadano imputado LUIS ALBERTO TOVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, narrando en forma precisa y detallada los hechos, indicando los fundamentos de la imputación y ofreciendo los medios probatorios, por ser necesarios, legales, lícitos y pertinentes, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantuviese la Medida Privativa que pesa sobre el imputado.
Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal explicó al imputado de autos los hechos que se les atribuyen y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especialísimo de Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar y se identificó como: LUIS ALBERTO TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.405.153, nacido en fecha 10/02/1980, de 30 años de edad, estado civil soltero, hijo de José Carrillo y Santa Maria Tovar, Residenciado en Barrio San José, vereda H-1, casa s/n, Frente a las casas de los Maestros, Calabozo, Estado Guárico de oficio obrero.
Continuando con el acto, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abogado Juan Brito Scott, quien expuso entre otros puntos, esta defensa se reserva el derecho para demostrar en el juicio oral y público la inocencia del ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR, de igual forma se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Los hechos por los cuales el representante del Ministerio Público acusó al ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR, son los siguientes: en fecha 19-08-2010 siendo aproximadamente las 9:25 p.m. funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Corozopando, ubicado en la carretera nacional Calabozo- San Fernando de Apure, recibieron llamada telefónica de parte del Capitán Eiry Antonio Sánchez Marcano, informando que pocos minutos antes en ese comando superior se había recibido una denuncia de parte de un ciudadano de nombre Juan Vicente Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.336, quien manifestó que su esposa había sido victima de un hecho punible en la ciudad de Calabozo, por parte de personas desconocidas quienes le robaron un vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser 4.500, tipo Pick Up, año 2006, color plata, serial de carrocería 8XA31UJ796502929, serial de motor 1FZ0671692, placas 13R-JAF y tomando las medidas de seguridad, aproximadamente a las 11:05 p.m., observó que se aproximaba un vehiculo en dirección Calabozo-San Fernando de Apure, se le indicó al conductor que se estacionara a un lado de la vía con la finalidad de practicar una inspección, una vez que se constató que a bordo del mismo se encontraba un ciudadano de sexo masculino, de estatura baja, de contextura delgada…..se procede a la identificación del ciudadano en mención y el mismo dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO TOVAR……..luego se procede a inspeccionar el vehiculo percatándonos que presentaba las mismas características del automotor antes descrito el cual había sido denunciado como robado….sin embargo se le solicitó a LUIS ALBERTO TOVAR, la documentación legal que ampara la legalidad del mencionado vehiculo, manifestando el ciudadano no tener ningún documento. Seguidamente, se procede a la aprehensión del ciudadano Luís Alberto Tovar por figurar como presunto autor o partícipe en la comisión de uno de los delitos de acción pública….”, todo esto lo fundamenta y sustenta en los elementos de convicción que surgen de las actas policiales que contienen las diligencias de investigación que se analizan, y que se inician precisamente de la diligencia realizada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda Lovera Ortega Ulismer Omar y Sargento Segundo González Rodríguez Evelio Manuel, adscrito al Tercer Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando en fecha 19-08-10 practican el procedimiento antes descrito en razón de la llamada telefónica de parte del Capitán Eiry Antonio Sánchez Marcano, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, quien giró instrucciones de extremar las medidas de seguridad y reforzar los servicios en razón de la denuncia formulada por el ciudadano Juan Vicente Sánchez.
Revisado el escrito de Acusación Fiscal estima quien aquí decide, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presuntamente autor o participe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, ocurridos en fecha 19-08-2010.
A tal convicción llega este Tribunal, con los siguientes elementos de convicción:
Acta de Entrevista de fecha 20-08-2010 realizada a la ciudadana MARIA LLANELIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.877.212; cursante a los folios 10 y 12 del presente asunto.
Acta de Entrevista de fecha 19-08-2010 realizada a la ciudadana YENNY YUBETSI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.796.631; cursante a los folios 13 y 14 del presente asunto.
Planilla de Revisión de Camionetas de fecha 20-08-2010, cursante al folio 17 del presente asunto.
Acta de Investigación Policial de fecha 20-08-2010 suscrita por el funcionario Agente Levis Ceballos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo. Cursante al folio 20 de la actuación.
Inspección Técnica N° 1078 de fecha 20-08-2010, suscrita por los funcionarios Agentes ROYER LINARES y LEVIS CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en: BARRIO NICARAGUA/ CARRERA 05 CON CALLE 11/CALLE PRINCIPAL/VÍA PÚBLICA DE ESTA CIUDAD, CALABOZO-ESTADO GUARICO. Cursante al folio 21 del presente asunto.
Inspección Técnica N° 1079 de fecha 20-08-2010, suscrita por los funcionarios Agentes ROYER LINARES y LEVIS CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en: PUNTO DE CONTROL FIJO/ COROZOPANDO//VÍA PÚBLICA/JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD/CALABOZO-ESTADO GUARICO. Cursante Al folio 22 del presente asunto.
Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 211, suscrito por el funcionario Agente Yldegar Hernández Bolívar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 13R-JAF, Color Plata, Tipo Pick Up, Serial de carrocería (XA31UJ7969502929.
En consecuencia, ante este cúmulo de elementos de convicción, se ADMITE EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
De los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público se admiten en su totalidad, por ser estos útiles, lícitos, pertinentes y necesarios a los fines del juicio oral y público, siendo los siguientes:
TESTIMONIALES
1.-Declaración de la victima, ciudadana MARÍA LLANELIA GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.877
2.- Declaración de la ciudadana YENNY YUBETSI SANCHEZ GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.796.631
FUNCIONARIOS
1.- Declaración de los Funcionarios Sargento Mayor de Segunda ORTEGA ULISMER OMAR y Sargento Segundo (GN) GONZALEZ RODRIGUEZ EVELIO MANUEL, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 65 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que reconozcan e informen del procedimiento por ellos realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Declaración de los funcionarios Agentes LEVIS CEBALLOS y ROYER LENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo. Estado Guárico, quienes expondrán sobre las Inspecciones Técnicas por ellos practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración del funcionario YLDEGAR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo. Estado Guárico, quien practicó la experticia de reconocimiento al vehículo relacionado con el presente asunto, a fin de que reconozca e informe sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES
1.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 211 suscrita por el funcionario Agente YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub-Delegación Calabozo, practicada al vehículo clase camioneta, marca toyota, modelo land Cruiser, Placas 13R-JAF, Color Plata, Tipo Pick Up, Serial de Carrocería 8XA31UJ7969502929. (Artículo 339.2 y 358 COPP)
Se declara procedente el Principio de la Comunidad de la Prueba promovido por la Defensa, todo ello de conformidad con los artículos 330 ordinal 9° en relación con los artículos 242, 358 y 339, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitida la Acusación y los medios de prueba le fue concedido nuevamente el derecho de palabra al ahora acusado, previa explicación del procedimiento especial de admisión de hechos por ser el procedente y el mismo manifestó su deseo de ir a Juicio, en consecuencia, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio Competente, por lo que se instruye al Secretario a los fines de remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones y los objetos incautados, si los hubiere, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS ALBERTO TOVAR, por cuanto las circunstancias que le dieron origen no han variado, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1° y 2° y 251 Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la misma realizada por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ALBERTO TOVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de prueba promovidos por la representación fiscal y se declara procedente el Principio de la Comunidad de la Prueba promovido por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impuesto nuevamente el acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestó su deseo de no acogerse a este procedimiento especial y de irse al juicio oral y público. En consecuencia, se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, por lo que se insta a las partes a comparecer dentro del lapso común de cinco (05) días, por ante el Tribunal de Juicio Competente y se instruye al Secretario a los fines de que se remitan las actuaciones y los objetos incautados si los hubiere, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad al acusado LUIS ALBERTO TOVAR, por cuanto las circunstancias que le dieron origen no han variado, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1° y 2°, 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio Competente en su oportunidad Legal. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 02,
ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA RAMOS
JP11-P-2010-002009