REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002240
ASUNTO : JP11-P-2010-002240



Quien suscribe, Abogada Liliana Obregón Salas, Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez del Despacho, Abogada Beatriz Ruiz, me aboco al conocimiento del presente asunto signado con el alfanumérico JP11-P-2010-002240 seguido por la Fiscalía 12° del Ministerio Público en contra de la ciudadana MAYELING LARAMY FLORES RIVERO, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL o MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proveniente del Tribunal Cuarto en función de Control de esta Extensión Judicial y distribuido aleatoriamente por el Sistema Juris 2000. Revisada la presente causa, observa quien aquí decide, que el Juez Temporal en función de Control Nº 4, Abogado Luís Alberto Pino, ordena mediante auto de fecha 07-01-2011, la distribución del presente asunto a otro Tribunal de Control de esta Extensión Judicial, desprendiéndose del conocimiento del mismo en razón de la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico que acordó la nulidad de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 18-09-2010 y repone la causa al estado de celebrar nuevamente la referida audiencia de presentación ante un Juez distinto, sin incurrir en los vicios que conllevaron a la nulidad antes referida y observando que el acto anulado fue realizado por la Abogada Gilda Arvelàez, Juez Titular de ese Despacho, siendo el Abogado Luís Alberto Pino un Juez distinto al que dictó la referida decisión; este Tribunal acuerda la devolución inmediata del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 de esta Extensión Judicial a los fines que de cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez
Abg. Liliana Obregón Salas



La Secretaria
Abg. Eliana Ramos C.


JP11-P-2010-002240