REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002962
ASUNTO : JP11-P-2010-002962



Recibido como fue por ante este Tribunal escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Dubileis del Valle Apodaca Maldonado, en esta misma fecha, actuando de conformidad con los artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 eiusdem y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita al Tribunal se acuerde la prórroga de quince días (15) adicionales, a partir del vencimiento del lapso de los treinta (30) días establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, toda vez que faltan diligencias pendientes que realizar y recabar; para proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo.
Este tribunal para decidir, observa, que en fecha 27/12/2010, el Ministerio Público solicitó ante este tribunal en función de Control el decreto de una Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, en contra del ciudadano CERA RODRIGUEZ JOSE GREGORIO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos WISMAR ANTONIO MORILLO MARTINEZ, GUTIERREZ MARTINEZ ULISES JOSE y BARRIOS VERENZUELA TONY JOSE y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), decretándose en Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 28-12-2010 la Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, solicitada en dicha oportunidad.
Siendo que el 3er parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
”Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial” (subrayado nuestro)
“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
La misma norma reformada en fecha 04/09/2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, establece en su quinto aparte:
“En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.” (subrayado nuestro).
Visto el contenido de las normas antes trascritas, podemos apreciar que el decreto judicial de Privación Judicial de Libertad fue dictado en fecha 28/12/2010, por tanto los treinta días siguientes a dicha decisión, vencen el 27/01/2011; este lapso podrá ser prorrogado sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento.
El Ministerio Público alega en su solicitud necesitar se prorrogue el lapso para interponer acto conclusivo, por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias pendientes que realizar y recabar, relativas a la investigación del hecho punible que investiga; ya que son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal.
Este tribunal, luego de constatar que efectivamente la solicitud Fiscal se está efectuando de manera temporánea, es decir cinco días antes del vencimiento del lapso fijado, considera procedente acordar la PRORROGA solicitada, por lo que deberá el Ministerio Público presentar acto conclusivo, teniendo oportunidad de hacerlo hasta el día 15/02/2011.
En razón de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, concede PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo en la causa seguida al ciudadano CERA RODRIGUEZ JOSE GREGORIO. A saber; los treinta días iniciales vencen en fecha 27/01/2011, contados quince días a partir de allí, tenemos que la fecha tope para la presentación del acto conclusivo, vence en fecha viernes 11 de febrero de 2011. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado CERA RODRIGUEZ JOSE GREGORIO. Publíquese. Regístrese, déjese copia y notifíquese.

La Jueza Segunda en función de Control;
Abg. Liliana Obregón Salas

La Secretaria;
Abg. Eliana Ramos C.
JP11-P-2010-002962